En el día de hoy, Cuatro (04) de Julio del año dos mil seis (2.006), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 am), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en Ejercicio: Jesús Alberto Martínez Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, quien actúa con el carácter de apoderado de la parte actora; y el auxiliar de Justicia, ciudadano: Víctor Julio Jiménez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726; en la siguiente dirección: Carretera Carúpano San José, Sector El Muco, donde funciona la empresa: Alfarería La Carúpanera, C. A., en el local donde funciona la referida empresa; a los fines de la práctica del Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Mauro Guerreiro Trasatti Pachiano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.272.194, quien manifiesta ser el Gerente de la empresa demandada y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza y/o con el de la empresa, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Acto seguido, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), solicita el derecho de palabra el antes identificado apoderado judicial de la parte actora, Abogado Jesús Alberto Martínez Navarro, quien expone: Por cuanto he llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandada, solicito de este Juzgado Ejecutor Suspenda la presente medida y devuelva la presente comisión al Tribunal de la causa, por cuanto se dio cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución decretado por el comitente.- El Tribunal, visto lo solicitado por el apoderado de la parte actora, suspende la presente medida, ordenando la devolución de la presente comisión al Juzgado comitente.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.) hace constar que en este estado se hace presente en este acto el abogado en Ejercicio: Maco Dettin Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.463, titular de la Cédula de Identidad N° 5.883.259, quien manifiesta ser el abogado de la empresa y previa solicitud del derecho de palabra expone: Visto el acuerdo satisfactorio a que han llegado las partes, el representante legal de Alfarería La Carupanera, C. A. deja constancia que con el pago acordado, el cual se hace en este acto, la empresa no queda a deber nada por concepto de prestaciones sociales al ciudadano: Pablo Marcial Hernández Guerra; la empresa tampoco queda a deber nada por concepto de honorarios profesionales del experto contable designado, ni por costas ni costos ni por honorarios profesionales del abogado de la parte actora, ni por intereses ni indexación.- El Tribunal, visto que no existe ninguna otra objeción, acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado, (fdo) ilegible. Mauro G. Trasatti P.- El Apoderado Judicial de la Parte Actora, (fdo) ilegible. Jesús A. Martínez N.- El Abogado Asistente de la demandada, (fdo) ilegible. Marco Dettin C.- El auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible Abg. Victor J. Jiménez.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-