En el día de hoy, Tres (03) de Julio del año dos mil seis (2.006), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en Ejercicio: Nicolas Tineo Bertoncini, titular de la Cédula de Identidad N° 3.943.368 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.268, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano: Rosalio Antonio Luna Martínez, y del auxiliar de Justicia, ciudadano: Víctor Julio Jiménez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726; en la siguiente dirección: Carretera que conduce de Río Caribe a la Población de Guayabero, Estacionamiento o garage sin número, de la Población de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, bienes propiedad de los demandados.- Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, se deja constancia que el referido garage no hay persona alguna a quien notificar, ni tampoco existen bienes dentro del mismo.- Acto seguido, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, Abogado Nicolas Tineo Bertoncini, quien expone: Por cuanto dentro del garage donde se encuentra constituido el Tribunal no se encuentra constituido el Tribunal no se encuentra el bien a señalar para ser embargado, el cual es un vehículo cuyas características que lo identifican constan en diligencia suscrita por mí y corre inserta al folio cuatro (04) de la presente comisión, solicito de este Tribunal, se traslade y constituya en un garage o estacionamiento ubicado en la Calle Zea S/N de esta misma población de Río Caribe, a fin de ubicar el vehículo a señalar para ser embargado.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora acuerda el traslado y constitución en el sitio señalado por la parte actora.- Siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.). El Tribunal una vez constituido en la Calle Zea, garage S/N, de la población de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre hace constar que en el mismo no se encuentra persona alguna a quien notificar, ni tampoco se encuentra el vehículo descrito por la parte actora.- En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora.- En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, previamente identificado y expone: Por cuanto no ha sido posible ubicar el vehículo a señalar para ser embargado, pido de este Tribunal Ejecutor, suspenda por el lapso de veinte (20) días la práctica de la presente medida, pidiendo de igual manera que se me fije nueva fecha y hora para la continuación de la misma.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte ejecutante, suspende la presente medida por el lapso de veinte (20) días, fijando la continuación de la misma para el día Lunes (25) veinticinco de Julio del presente año dos mil seis (2.006) a las diez de la mañana (10:00 a.m.).- acto seguido el secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo objeciones a la misma por las partes que en ella intervienen y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Apoderado Judicial de la Parte Actora, (fdo) ilegible Abg. Nicolas Tineo Bertoncini.- El auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible Abg. Victor J. Jiménez.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-