En el día de hoy dieciocho (18) de Julio del año dos mil seis (2.006), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se traslado y constituyo el tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisoria Ejecutora de Medidas de loa municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo y en compañía del Abogado en ejercicio, Jorge Luis Itriago Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.438; quien actúa con el carácter de Endosatario a titulo de Procuración de una letra de cambio a nombre de la ciudadana: Lidia Luzmila Mora; en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la practica de la medida preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes y propiedad del demandado: Argelis Jose Tovar Navarro.- Acto seguido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes indicado notifico de su misión a la ciudadana: Susana Teresa García de Malave, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.956.403, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado donde el Tribunal se encuentra constituido, a quienes este Tribunal Ejecutor le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el demandado a fin de de no violar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrada en los Artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Acto seguido y vencido el lapso concedido, El Tribunal le concede, previa solicitud del mismo, el derecho de palabra a la parte actora, abogado: Jorge Luis Itriago Hernández, antes identificado y expone: señalo para ser embargado un mil (1.000) acciones que tiene en la empresa, Repuestos Don Felipe, C. A, el demandado, ciudadano Argelia Jose Tovar navarro, titular de la Cedula de Identidad N° 12.888.911; compañía esta que se encuentra registrada en el Registro Mercantil, llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de febrero del año 2.004; bajo el N° 60, folios del 342 al 352. Tomo N° 1, primer trimestre del año 2.004.- El Tribunal, visto el señalamiento hecho por la parte actora y por cuanto no existe ningún impedimento para llevar a cabo la presente medida declara judicialmente y preventivamente Embargadas las (1.000) que tiene en la empresa Repuestos Don Felipe, C.A, ya identificada, el demandado, ciudadano: Argelia Jose Tovar Navarro; es todo.- En este estado, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m) solicito el derecho de palabra de la parte actora, antes identificada y expone: solicito de este Tribunal ejecutor el traslado y constitución del mismo en el local donde funciona la empresa “Repuestos Don Felipe, C.A” a los fines de notificar de la presente medida de embargo a cualquiera o ambos administradores de la mencionada empresa, es todo.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, acuerda el traslado y constitución en la sede de la empresa Repuestos Don Felipe, C.A a fin de notificar al administrador de misma de la presente medida de embargo practicado sobre acciones que en ella tiene el demandado, antes identificado, es todo.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeción contra la misma por las partes que en ella intervienen.- Termino, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).- La Juez Provisoria (fdo) ilegible Dra. Yrma Fuiguera de Rivera.- La Notificada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y bancario del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre (fdo) ilegible, Dra. Susana T. Garcia de M.- La Parte Autora (fdo) ilegible Abg. Jorge L. Itriago H.- El Secretario (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.- Seguidamente, siendo las tres y cincuenta y cinco minutos de la tarde (3:55 p.m.), se traslado y constituyo el tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisoria Ejecutora de Medidas de loa municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo y en compañía del Abogado en ejercicio, Jorge Luis Itriago Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.438; quien actúa con el carácter de Endosatario a titulo de Procuración de una letra de cambio a nombre de la ciudadana: Lidia Luzmila Mora; en la siguiente dirección: Avenida San Martín N° 06, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en el local comercial donde funciona la empresa: Repuestos Don Felipe C.A, a los fines de continuar con la practica de la presente medida y notificar al presidente o vice-presidente de la misma con ocasión al embargo preventivo practicado sobre las mil (1.000) acciones que le pertenecen al demandado, ciudadano: Argenis Jose Tovar Navarro, en la empresa: “Repuestos Don Felipe, C.A,” la cual se encuentra registrada en el Registro Mercantil, llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de febrero del año 2.004; bajo el N° 60, folios del 342 al 352. Tomo N° 1, primer trimestre del año 2.004.- acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Argelia Jose Tovar García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.297.922, quien manifiesta ser socio del demandado y al cual el Tribunal hace del conocimiento de que se practico medida preventiva de Embargo sobre las mil (1.000) acciones que en la empresa “Repuestos Don Felipe C.A,” tiene el ciudadano: Argelia Jose Tovar Navarro, antes identificado; Concediéndole al notificado un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el demandado y/o con un abogado de su confianza; a fin de de no violar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrada en los Artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Acto seguido previa solicitud del mismo se la concede el derecho de palabra a la parte actora, Abogado en ejercicio: Jorge Luis Itriago Hernández, previamente identificado y expone: Solicito de este tribunal, deje constancia de que la razón comercial mantiene el mismo nombre. “Repuestos Don Felipe C.A,” la patente de industria y comercio, las facturas, los avisos y el registro de información fiscal con todo el nombre de “Repuestos Don Felipe C.A,” de igual forma el local comercial donde funciona la empresa se encuentra en el mismo sitio; es todo.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora hace constar: que en el frente del local comercial donde se encuentran dos (02) avisos comerciales que dicen: Repuestos Don Felipe, de igual forma se encuentran visibles tanto la patente de industria y comercio, las facturas y el registro de información fiscal, con el nombre “Repuestos Don Felipe, C.A,” es todo.- Acto seguido, solicito el derecho a la palabra la parte Actora y expone: Solicito de este Tribunal ejecutor pida al notificado que exhiba la documentación de la nueva empresa que tiene registrada y cuya razón social es Don Repuestos Felipe, C.A, la cual fue presentada para su registro por el ciudadano: Argenis Jose Tovar García, Cedula de Identidad N° 4.297.922, es todo.- El Tribunal visto el pedimento de la parte autora, antes identificada, solicito al notificado exhibir la documentación que tiene de la empresa antes mencionada y dejo constancia de que el mismo exhibió un documento constante de once (11) folios, en el cual se evidencia que corresponde al acta constitutiva de una compañía anónima que lleva por nombre “Don Repuestos Felipe, compañía anónima.- cuyos socios son: Argelia Jose Tovar García y Adargiza Lucrecia Tovar Garcia, titular de la Cedula de Identidad Nros. 4.297.922 y 3.423.031. La cual se encuentra Registrada por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 04 de Julio del año 2.006, inserta bajo el N° 01, folio 01 al 10, Tomo N° 1, Tercer Trimestre al año 2.006, es todo.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma por las partes intervinientes en ella, y cumplidos como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cinco y diez minutos de la tarde (5:10 p.m.).- Termino, se leyó y conforme firman menos el notificado quien se negó ha hacerlo.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La parte actora (fdo) ilegible Abg. Jose L. Itriago H.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-
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