En el día de hoy diecisiete (17) de Julio del año dos mil seis (2.006), siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), se traslado y constituyo el tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisoria Ejecutora de Medidas de loa municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio Nicolás Tineo Bertoncini, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.268, quien asiste al ciudadano Pablo Miguel Salazar Indriago, titular de la Cedula de Identidad N° 4.006.268, parte demandante también presente en el acto y del auxiliar de justicia: Víctor Julio Jiménez, titular de la Cedula de Identidad N° 4.300.726, en la siguiente dirección: Sector Vuelta de la Burra, Carretera que conduce de Carúpano a el Pilar, municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el local donde funciona el estacionamiento Trasporte y Grúas Carúpano; a los fines de la practica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano Ronald José Ruiz Bravo.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifico de su misión al ciudadano Willian José Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.423.405, quien manifestó al tribunal ser el propietario del Estacionamiento donde el Tribunal se encuentra constituido y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el demandado y/o con un abogado de su confianza a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada, consagrada en los Artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para llevar a cabo la presente medida, el tribunal le concede el derecho de palabra a la parte autora, ciudadano: Pablo Migue Salazar Indriago, antes identificado y debidamente asistido por el abogado en ejercicio : Nicolás Tineo Bertoncini; quien expone: Señalo para ser embargado el siguiente bien: un (01) vehículo, clase automóvil; marca Chevrolet; tipo: Coupe; modelo Corsa; color Verde; año: 2.003; placas: PAB-690; serial del motor: 73V338588; serial de Carrocería; 871SC51673V338588; es todo.- El Tribunal, visto el señalamiento de la parte autora, declara Judicial y Preventivamente Embargado el vehículo anteriormente descrito y a los fines del avalúo del mismo designo como Perito Avaluador al ciudadano: Víctor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y expone: se trata de un vehículo marca Chevrolet, modelo: Corsa; placa: PAB-690; Color: verde oliva; serial de motor: 73V338588; serial de Carrocería; 871SC51673V338588; el cual tiene la carrocería, la latonería, la pintura, la tapicería y los cauchos en regular estado de conservación y mantenimiento; tiene el motor en regular estado, el espejo retrovisor del lado izquierdo dañado y dos (02) cornetas en buen estado y es por lo que le asigno un avalúo aproximado de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), es todo.- Acto seguido el Tribunal designa como Depositario Judicial del vehículo embargado al ciudadano: Willian José Marín, anteriormente identificado en esta acta, quien estando presente, acepta el cargo, presta juramento de Ley y expone: Recibo conforme el bien que se me entrega para su Guarda y Custodia y el mismo quedara depositado en este mismo estacionamiento donde el Tribunal se encuentra constituido, es decir en el Estacionamiento Transporte y Grúas Carúpano, ubicado en el sector Vuelta de la Burra, Carretera que conduce de Carúpano a El Pilar, municipio Bermúdez del Estado Sucre y por cuanto no va a trasladarse para otro sitio, no se ocasionaron gastos por traslado del referido vehículo.- En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora, antes identificada y expone: Por cuanto el bien embargado no cubre la totalidad del monto demandado, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado, para ser embargados, es todo.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos contra la misma y cumplidos como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am.).- Termino, se leyó y conforme firman: .- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Demandante, (fdo) ilegible. Pablo M. Salazar I.- El Abogado Asistente del demandante, (fdo) ilegible. Abg. Nicolás Tineo Bertoncini.- El Perito Anulador, (fdo) ilegible. Victor J. Jiménez.- El Depositario Judicial y Notificado, (fdo) ilegible. Willian J. Marín.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-
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