En el día de hoy diecisiete (17) de Julio del año dos mil seis (2.006), siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), se traslado y constituyo el tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisoria Ejecutora de Medidas de loa municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; y la ciudadana Deisy Paola guerrero Contreras, asistente del tribunal; en compañía del Abogado en ejercicio, Armando González, titular de la Cedula de Identidad N° 11.411.956, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.515; en su carácter de demandante en el siguiente procedimiento; el ciudadano Aníbal Mata, titular de la Cedula de Identidad N° 5.856.052;en su carácter de Consejero del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; el ciudadano Haroldo Jose Tadeo León Sevilla, titular de la Cedula de Identidad N° 14.291.897, auxiliar de justicia; de la comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre conformado por el sargento 1° Luis López Bruzual, titular de la Cedula de Identidad N° 3.873.038, y el distinguido Antonio Amundarain, titular de la Cedula de Identidad N° 15.555.974; en la siguiente dirección calle sucre; N° 5 de la parroquia Bolívar, sector Playa Grande, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la practica del Mandamiento de Ejecución de sentencia decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Antonio Enrique Peralta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.149.386, quien manifestó ser uno de los demandados en el presente procedimiento, y permitió el acceso al inmueble y al cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y se comunique con la co-demandada: pilar Teresa Hernández y/o con un abogado de su confianza a fines de de no violar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrada en los Artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 p.m.) se hizo presente la ciudadana: Pilar Teresa Hernández, quien se identifico con la Cedula de Identidad N° 6.441.447, venezolana, mayor de edad, y manifiesto ser demandada en el presente procedimiento; y a la cual manifiesto el Tribunal el motivo de su misión Notificándola de la presente medida y le concede un lapso de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y se comunique con un abogado de su confianza a los fines de no violar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrada en los Artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido, el Tribunal previa solicitud del mismo le concede el derecho de palabra a la parte actora quien expone: solicito de este Tribunal Ejecutor de Medidas materialice el Mandamiento de Ejecución de Sentencia decretado por el juzgado comitente en lo que respecta a que se me hagan formal entrega del inmueble objeto de la presente medida, totalmente desocupado, libre de bienes y personas; reservándome el derecho de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo contenida en el mismo en la oportunidad que considere conveniente y por cuanto los demandados no tienen los medios para trasladar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble les facilito la colaboración de los ciudadanos: William Jose Marin, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.223.405, y Emir Jose Moreno González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.408.957, quienes se encargaran de trasladar los bienes al lugar donde los demandados tengan bien llevarlos; asumiendo todos los gastos que acarreen esta movilización.- Es todo.- El Tribunal visto el pedimento efectuado por la parte Actora ordena materializar la Ejecución de la sentencia, autorizado a los ciudadanos: William Jose Marin y Emir Jose Moreno antes identificados, a retirar y trasladar los bienes muebles bajo el riesgo y responsabilidad de los demandados y al sitio que ellos mismos les indican; quienes procedan en este mismo acto a efectuarlo.- siendo las cinco y cinco minutos de la tarde (5:05 p.m.), el Tribunal por cuanto el inmueble objeto de la presente medida y en el cual se encuentra constituido se encuentra totalmente desocupado de bienes y personas, hace formal entrega del mismo y en las condiciones en que fue recibido de la parte demandada, dejando constancia de que el mismo se encuentra en estado de deterioro; a la Parte Actora Abogado Armando González, plenamente identificado; quien estando presente y previa solicitud del derecho de palabra Expone: Recibo conforme el inmueble libre de personas y bienes y en las condiciones que fue entregado al Tribunal.- Es todo.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones u objeciones al contenido de la misma por las partes intervinientes en ella, y cumplidos como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cinco y treinta y cinco minutos (5:35 p.m.) de la tarde.- Termino, se leyó y conforme firman menos los notificados y demandados quienes se negaron ha hacerlo.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La parte actora (fdo) ilegible Abg. Armando González.- El Miembro del Consejo de Protección (fdo) ilegible Aníbal Mata.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible Haroldo J. F. León.- La Comisión Policial, (fdo) ilegible. Sgto. 1° Luis López B.- (fdo) ilegible Distinguido Antonio Amundarain.- Las autorizados para el retiro y traslado de los bienes William J. Marín (fdo) ilegible.- Emir J. Moreno (fdo) ilegible.- La Asistente del Tribunal (fdo) ilegible. Deisy Paola Guerrero C.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-