En el día de hoy trece (13) de Julio del año dos mil seis (2.006), se traslado y constituyo el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisoria Ejecutora de Medidas de loa municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la Abogada en ejercicio: Lérida Castaño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.051, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del demandante, ciudadano Juan Carlos López, de los auxiliares de justicia, ciudadanos: Willian José Marín y Haroldo José Tadeo León Sevilla, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. 10.223.405 y 14.291.897; y el funcionario de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito del Estado Sucre, Gabriel Antonio Medina, sargento 2°, titular de la Cedula de Identidad N° 3.424.771; en la siguiente dirección: Urbanización Charallave, segunda vereda, Casa N° 784, de la parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la practica de la Ejecución Forzosa de la Sentencia decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano: Luis Manuel Lugo.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifico de su misión al ciudadano Luis Manuel Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.436.293, quien manifestó ser el demandado y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49, en concordancia con el 256 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 p.m.).- Vencido el lapso concedido y no habiendo ningún tipo de impedimento para llevar a cabo la presente acto, el demandado manifiesta que en los actuales momentos no dispone de los medios económicos para dar cumplimiento con lo condenado por el juzgado comitente.- Seguidamente, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio: Lérida Castaño, antes identificada, solicita el derecho de palabra y expone: Señalo para ser embargado el siguiente bien: un (01) automóvil, marca Chevrolet; modelo Monza Hach; placas: XHN-358; serial de carrocería: 5M08XHV323398; color Rojo; es todo.- El Tribunal, visto el señalamiento de la parte autora, declara en este Acto Judicial y Ejecutivamente Embargado el vehículo anteriormente descrito y a los fines del avalúo del mismo designo como Perito Avaluador al ciudadano: Haroldo José León Sevilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.291.897, quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de Ley y expone: se trata de un vehículo usado, el cual se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento y es por lo que le asigno un avalúo aproximado de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000,00), es todo.-Siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 p.m.) El Tribunal deja constancia del que demandado y notificado, ciudadano: Luis Manuel Lugo exhibió Titulo de Propiedad de vehículos Automotores N° 5M08XHV323398-1-2, en el cual se evidencia que el propietario del vehículo señalado por la parte actora es un ciudadanote nombre: Jorge del Carmen Romero Rondón y acuerda proseguir con la practica de la medida ejecutiva de embargo, sin suspender la misma, toda vez que para que proceda la oposición al embargo, deben concurrir los siguientes extremos.- 1° que se trate de un tercero que alegue ser el Tenedor Legitimo de la cosa; 2° Que la cosa se encuentre verdaderamente en su poder y 3° que el opositor presente pruebas fehacientes de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido; y en este caso no están cubiertos los dos primeros extremos antes mencionados contenidos en el Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado. Solicita el derecho de palabra la apoderada judicial del demandante, Abog. Lérida Castaño y expone: Por cuanto he llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandada, ciudadano: Luis Manuel Lugo, antes identificado, pido de este Tribunal Ejecutor de Medidas, suspenda la presente medida; es todo.- El Tribunal visto lo solicitado por la parte autora suspende la presente medida, seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no habo observación u objeción al contenido de las misma y cumplidos como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.).- Termino, se leyó y conforme firman: .- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado y Demandado, (fdo) ilegible. Luis Manuel Lugo.- La apoderada judicial del demandante, (fdo) ilegible. Abg. Lerida Castaño.- El Perito Anulador, (fdo) ilegible. Haroldo J. T. León Sevilla.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Willian J. Marín.- El funcionario policial, Sto 2° Gabriel A. Medina.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-
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