En el día de hoy once (11) de Julio del año dos mil seis (2.006), siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de juez Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abogado Omar Quijada Zapata, secretario del mismo, en compañía del Abogado en ejercicio: Juan Carlos Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.321, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Parte actora; del Concejero de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadano: Eleazar Cova, titular de la Cédula de Identidad N° 11.444.237; de la Comisión de la Guardia Nacional, conformada por el Sargento 2° Henry Rosales Márquez, cédula de Identidad N° 8.637.476 y Cabo 1° Alí Rafael Salaverría, Cédula de Identidad N° 11.380.131; de la Comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, integrada por el Cabo 2° Mauro García, Cédula de Identidad N° 9.458.863 y Nilse Moya, Cabo 2°, Cédula de Identidad N° 11.439.549; en la siguiente dirección: Sector El Caucho, Urbanización El Muco, de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado sucre; a los fines de la Ejecución o práctica del Manamiento de Ejecución de Sentencia decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, es seguido por la ciudadana: Alicia Mago de Rivera contra la ciudadana Hilda Guerra Rigual y como consecuencia de ello hacer formal entrega al demandante del inmueble objeto de la presente demanda, donde este Tribunal se encuentra constituido, libre de personas y de bienes.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Rodolfo José Regnault Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.956.385, quien permitió al Tribunal el acceso al inmueble y manifiesta que la demandada es su suegra, que esta no se encuentra dentro de la casa en estos momentos y que intentaría comunicarse con ella; y al cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con la demandada y/o con un abogado de su confianza a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso de la demandada, consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 am) se hace presente en este acto un ciudadano: Jorge Felix Mújica Guerra, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.879.200; quien manifestó ser hijo de la demandada, que está no se encuentra en la ciudad y pide al Tribunal se le conceda un lapso de treinta minutos (30 min), a fin de comunicarse con la demandada y/o con un abogado de su confianza.- siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05), el Tribunal, visto lo solicitado por el ciudadano: Jorge Félix Mújica Guerra, antes identificado, acuerda conceder el lapso de treinta minutos (30 min) solicitado.- siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m.), se hace presente en este acto el Abogado en ejercicio: Jesúis Alberto Martínez Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, quien previa solicitud del derecho de palabra expone: En mi carácter de apoderado judicial de la demandada, pido a la parte actora le conceda un lapso de cinco (5) días a la misma a fin de que esta desaloje el inmueble y lo entregue libre de personas y bienes.- Seguida,mente, solicita el dercho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, abogado Juan Carlos Mata, antes identificado y expone: Por cuanto participo en este acto con el carácter de apoderado judicial de la demandante, ciudadana: Alicia Mago de Rivera y la misma me giró instrucciones expresas de no conceder en su nombre ningún plazo para la desocupación del inmueble objeto de esta medida, no puedo conceder el plazo solicitado por el apoderado judicial de la demandada.- Siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), el apoderado judicial de la parte actora, abogado Juan Carlos Mata, solicita el derecho de palabra y expone: Solicito se deje constancia de que insisto en la materialización real y efectiva del presente mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la causa, a su vez solicito que el Tribunal designe un auxiliar de Justicia a fin de que se realice un inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble e igualmente designe Depositario Judicial para que traslade los bienes inventariados, en caso de que los ocupantes del mismo no tengan donde llevarlos, es todo.- Seguidamente, el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora designa como auxiliar de Justicia al ciudadano: Haroldo José Tadeo León Sevilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.897, quien estando presente acepta el cargo y presta el Juramento de ley, de igualmente se designa como Depositario judicial al ciudadano: William José Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405, quien estando presente acepto el cargo y presta juramento de ley, y ordena materializar la Ejecución de la Sentencia.- siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45 p.m.), el Tribunal deja constancia de que al momento en que el auxiliar de justicia procedió a iniciar el inventario de los bienes, el ciudadano: Lenin Evaristo Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.841.442, quien es ocupante del inmueble y dice ser hijo de la demandada, ciudadana: Hilda Guerra Rigual, manifiesta que él por propia cuenta y voluntad retiraría los mismos, solicitandole, para el traslado de los bienes en cuestión la colaboración del Depositario Judicial designado, procediendo éstos a trasladarlos al sitio indicado por el mismo ciudadano.- Acto seguido el Tribunal, por cuanto el inmueble objeto de la presente medida se encuentra totalmente desocupado de bienes y de personas, hace entrega formal del mismo a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, abogado en ejercicio: Juan Carlos Mata, antes identificado, quien estando presente recibe conforme el inmueble.- En este estado, el antes identificado Apoderado Judicial de la parte actora, solicita el derecho de palabra y expone: Recibo conforme el inmueble objeto de la presente medida, libre de personas y de bienes y dejó constancia de que la demandada no se hizo presente en este acto y tampoco cumplió con entregar la cantidad de Cuatrocientos mil bolívares (400.000,00 Bs.) condenados por el Tribunal de la causa, en el Mandamiento de Ejecución decretado.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay objeción al contenido de la misma por las partes intervinientes en el presente acto y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las cuatro y cincuenta y cinco minutos de la tarde (4:55 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman; menos el notificado y el apoderado judicial de la demandada, quienes no se encontraban presentes al momento del cierre de esta acta, de igual forma se deja constancia que ninguna de las personas ocupantes del inmueble suscribieron la presente acta porque se negaron a hacerlo.- La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Juan C. Mata.- El Concejero de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, (fdo) ilegible. Eleazar cova.- Los Funcionarios de la Policia Estadal del Municipio Bermúdez, (fdo) ilegible. Cbo 2° Mauro Garcia.- (fdo) ilegible Cabo 2° Nilse Moya.- Los funcionarios de la Guardia Nacional, (fdo) ilegible. Sto. 2° Henry Rosales M. (G.N.).- (fdo) ilegible Cbo 2° Alí R. Salaverría.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) illegible Haroldo J. T. León S.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. William J. Marím.- El Secretario (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-