En el día de hoy dieciocho de julio de dos mil seis, siendo la una y cuarenta minutos post-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del abogado en ejercicio Jacobo Rodríguez Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 479, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Isabel Martínez González, en la Calle Bolívar de la población de Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, y los funcionarios policiales ciudadanos: Sargento Mayor Juan Bautista Cortés, Sargento Mayor Oscar José Yendiz, Agente José Gascón, Sargento Segundo Abelardo Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.078.234, V-10.466.390, V-14.661536 y V-9.975.871, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, a los fines de practicar Medida de Entrega Material decretado por el Comitente Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre un inmueble ubicado en la Calle Bolívar de la población de Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Que es su frente, en una medida de 14 metros, la calle Bolívar, antes Cumaná; Sur: Que es su fondo, en una medida de 14 metros, casa que es o fue de Lorenzo Aguilera: En una medida de 32,50 metros, casa que es o fue de Roberto Astudillo; y Oeste: Es una medida de 32,50 metros el club Social Francisco Mejías. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada notifica de su misión a la ciudadana Roselis Del Valle Carrera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.020.996, quien manifestó ser concubina del ciudadano Cruz José De La Rosa Gutiérrez parte demandado en la presente causa, la ciudadana Roselis Del Valle Carrera, arriba identificada, manifestó que el ciudadano Cruz José De La Rosa Gutiérrez se encuentra en la ciudad de Maturín Estado Monagas trabajando, el Tribunal le concede un tiempo prudencial de cuarenta y cinco minutos para que localice al ciudadano Cruz De La Rosa Gutiérrez arriba identificado. Transcurrido el tiempo prudencial que se le diera a la ciudadana Roselis Del Valle Carrera no estuvo presente el ciudadano Cruz José De La Rosa Gutiérrez arriba identificado, es por lo que este Tribunal nombra perito avaluador al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.951.915, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, y depositario Judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Hector Luis Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.301.083, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, en virtud de que se encuentran bienes muebles propiedad del demandado ciudadano Cruz José De La Rosa Gutiérrez, a los fines de hacer el peritaje y el traslado de dichos bienes a la depositaria, en este estado hizo acto de presencia el ciudadano Cruz José De La Rosa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.339.169, quien este Tribunal le notificó de la Medida de Entrega Material del inmueble arriba identificado, quien él mismo expone: “a objeto de abaratar costos, solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez se sirva dejar sin efectos y validez el nombramiento del perito avaluador y del depositario ya nombrados, toda vez que yo mismo y con personas contratadas procedo de inmediato a retirarlo y llevarme todas las cosas, útiles y demás implementos que se encontraban en la vivienda ha desalojar, y así mismo nos llevamos todos los útiles y demás cosas pertenecientes a mi compañera Roselis Del Valle Carrera, siendo de señalar que todo esta en completo orden y no me falta absolutamente nada; por lo tanto nada tengo ni tendré que reclamar por ninguna causa o efecto que se deriven, que se relaciones o que puedan dimanar del desalojo y entrega Material del inmueble que ocupaba. Estando conforme con todo y firmo”. Este Tribunal vista la solicitud hecha por el ciudadano Cruz José De La Rosa Gutiérrez arriba ampliamente identificado en la presente acta lo acuerda en conformidad; así mismo le hace entrega Material del inmueble objeto de la Medida al abogado Jacobo Rodríguez Guilarte parte actora de la presente comisión e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 479, titular de la Cédula de Identidad N° 2.665.878, domiciliado en Carúpano, quien estando presente aceptó de conformidad la Entrega Material que se le hizo del inmueble, es todo, terminó; se leyó y conformes firman: La Juez Provs., (fdo) ilegible, la notificada y notificado, (fdos) ilegibles, parte actora, (fdo) ilegible, los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles y la secretaria (fdo) ilegible.-