REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

El día de hoy lunes treinta y uno (31) de julio de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de la presente medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer circuito Judicial del Estado Sucre, en la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, situado en el segundo piso, locales 1 y 11-C del Centro Comercial Ciudad Cumaná, Avenida Mariño, Cumaná, Estado Sucre, en compañía de la abogada FERMARI ORTEGA GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.968, apoderada judicial del ciudadano ANDRES LLOVERA, titular de la cédula de identidad N° V-8.317.696, parte actora en el juicio que por cobro de bolívares por intimación se sigue ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la Sociedad Mercantil Transporte Jescar, C.A., el cual decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, estando presidido el Juzgado Ejecutor de Medidas por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido, el tribunal, se entrevista con el abogado RAMON RODRIGUEZ VALLES, titular de la cédula de identidad N° V-4.121.207, Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual fue notificado de su misión y quien dio libre acceso a los fines de la práctica de la medida, suministrando el expediente N° 17.669, correspondiente a la Sociedad Mercantil Transporte Jescar, C.A, el cual al ser revisado se pudo observar que se trata de una compañía anónima constituida por los ciudadanos FERNANDO JOSE CARRERA MARCANO Y MILEYDIS DEL VALLE GONZALEZ ESTEVES, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.685.531, y V-8.639.421, respectivamente, denominada Transporte Jescar, C.A, cuyo capital es de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,oo) dividido en mil acciones con un valor de mil bolívares cada una, totalmente suscrita y canceladas por los socios. En este estado toma la palabra la abogada FERMARI ORTEGA GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.968, apoderada judicial del ciudadano ANDRES LLOVERA, ya identificado y expone: “Solicito de este honorable tribunal se sirva embargar preventivamente las mil acciones nominativas propiedad de la empresa Transporte Jescar, C.A., las cuales tienen un valor de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) en su totalidad. Es todo. Seguidamente el tribunal, oída la exposición de la apoderada actora, declara embargadas las mil acciones nominativas que constituyen el capital de la empresa Transporte Jescar, C.A., las cuales tienen un valor de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) en su totalidad, conforme se evidencia del acta constitutiva, cursante a los folios seis (06), siete (07) y ocho (08) del expediente N° 17669, la cual quedó inscrita en el registro de comercio bajo el N° 78, tomo A-01, cuarto trimestre de fecha 22 de noviembre de 2000. Se declara la desposesión jurídica del poseedor, embargo éste que es preventivo conforme lo ordenó el tribunal comitente. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado de la causa. Notifíquese de la presente medida al Registrador Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial a los fines de que estampe las notas correspondientes. Notifíquese al representante de la demandada, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 10:00 de la mañana, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.