REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy jueves veinte (20) de julio de 2006, siendo las 12:00 del mediodía oportunidad fijada por el tribunal y previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble conformado por un apartamento, signado con el N° 04-06, del bloque 47, piso 04, de la Urbanización Fe y Alegría, sector Super Bloques, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado MARCOS JOSE MARCANO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.133, apoderado judicial de la sociedad mercantil “Representaciones Bellamar, C.A.”, parte actora en el juicio que por cobro de bolívares por intimación se sigue ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de DICKSON ALBERTO MARVAL VELASQUEZ, el cual decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del mismo, a fin de darle cumplimiento a dicha medida. Seguidamente el tribunal procedió a tocar la puerta del referido inmueble y fue atendido por un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad y resultó ser DICKSON ALBERTO MARVAL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.707.368, el cual fue notificado de su misión, y quien se encuentra acompañado del abogado WUILLIANS JOSE LEMUS, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.859. En este estado toma la palabra el apoderado actor MARCOS JOSE MARCANO CASTRO y expone: “Solicito de este honorable tribunal proceda a practicar la medida de embargo preventiva decretada por el tribunal comitente sobre los bienes muebles propiedad del demandado que procederé a señalar con la ayuda del perito avaluador que a bien tenga designar. Es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano DICKSON ALBETTO MARVAL VELASQUEZ, debidamente asistido del abogado WUILLIANS JOSE LEMUS y expone: “A los fines de cancelar lo adeudado, le propongo al apoderado actor me reciba como parte de pago el vehículo Toyota Corolla, placa XII-562, año 1988, color rojo, serial del motor 4ª1063904, serial de carrocería AE829303912, y me fije montos mensuales para ser cancelados, ya que es la única manera en la que puedo pagar lo adeudado. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “La única forma de aceptarle al demandado una oferta de pago, es que me cancele en este acto la suma de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), y lo restante que me lo cancele mensualmente en quince cuotas, las primeras catorce a razón de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) y la última a razón de un millón quinientos treinta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 1.537.500,oo), y siempre que convenga en la presente demanda que dio origen a esta medida. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la parte demandada asistido de su abogado y expone: “Convengo en toda y cada una de sus partes en la demanda que dio origen a la presente medida. Renuncio al lapso de comparecencia y me doy por citado, y doy en pago en este acto la suma de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) mediante cheque N° 46410149, del banco Banfoandes, de mi cuenta corriente 00070081930000000099, a las orden de MARCOS MARCANO, de esta misma fecha y acepto y me comprometo a cancelar mensualmente las sumas de dinero fijadas por el apoderado actor. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “Recibo en este acto el cheque N° 46410149, del Banco Banfoandes antes descrito, y asimismo acepto la forma de pago de la cantidad adeudada restante a fin de poner término al presente juicio, me comprometo a desistir de la demanda incoada contra el ciudadano DICKSON ALBERTO MARVAL VELASQUEZ, que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, signado con el N° 6417-06, y a tales efectos solicitaré del tribunal oficie al Registrador Inmobiliario de este Municipio, la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, y solicito al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, de igual forma solicito a este tribunal me expida copia certificada de la presente acta. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la parte demandada asistida de su abogado y expone: “Solicito de este tribunal me expida copias certificada de la presente acta. Es todo”. En este estado el tribunal, visto el acuerdo al cual han llegado las partes, da por cumplida la misión que le fuera conferida por el juzgado comitente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 2:40 minutos de la tarde, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.

Acto seguido toman la palabra conjuntamente el apoderado actor y el demandado y su abogado asistente y exponen: “Por cuanto por error involuntario no fijamos a partir de que fecha se comenzará a cancelar las cuotas mensuales acordadas, de mutuo acuerdo fijamos que la primera cuota a cancelar será el 30 de agosto de este año y así consecutivamente hasta que se cancele la última. Es todo”.