REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy martes dieciocho (18) de julio de 2006, siendo las 11:15 minutos de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal, para que tenga lugar la práctica de medida ejecutiva de embargo ordenada por el tribunal comitente, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en compañía del abogado REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.664, apoderado judicial del ciudadano JOSE JESUS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.274.285, en un inmueble sede de la Entidad Ahorro y Préstamo “Mi Casa”, situada en la avenida Mariño de esta ciudad de Cumaná, capital del Estado Sucre, con el fin de darle cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano WILMEN FIGUEROA CARABALLO, se corrige, en contra de la empresa Urbanismo Villas del Sol, C.A., representada por su Administrador General, WILMEN FIGUEROA CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V-8.390.636, y en beneficio del ciudadano JOSE JESUS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.274.285, parte actora en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, se ventiló en el referido tribunal comitente, a fin de darle cumplimiento a la misma. Seguidamente el tribunal se entrevista con el ciudadano IVAN PORFIRIO VILLARROEL FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-8.496.430, gerente de la referida entidad bancaria, el cual fue notificado de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con el abogado de la empresa o entidad bancaria a fin de que lo asista en la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra el abogado REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, ya identificado y expone: “Solicito del tribunal le pida al gerente de la institución bancaria aquí presente, informe si la cuenta número 04250051840210004099, pertenece a Urbanismo Villas del Sol, C.A., y cual el monto dinerario que posee. Es todo”. Seguidamente el tribunal le solicitó al ciudadano IVAN PORFIRIO VILLARROEL FIGUERA, la información requerida, el cual de seguidas expuso: “La cuenta en referencia pertenece a la empresa Urbanismo Villas del Sol, C.A. y la misma tiene un monto de nueve millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.9.985.466,35). Es todo”. Acto seguido el tribunal, vista la información dada por el gerente de la entidad de Ahorro y Préstamo “Mi Casa”, le ordena el bloqueo inmediato de dicha cuenta, y de seguidas declara embargada la suma de tres millones quinientos mil bolívares (Bs. 3.500.000,oo), embargo éste que es ejecutivo en cumplimiento de la comisión dada a este tribunal por el comitente. En consecuencia se le indica al ciudadano gerente, IVAN PORFIRIO VILLARROEL FIGUERA, del deber que tiene de librar cheque de gerencia a nombre del trabajador JOSE JESUS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.274.285, debiendo entregarle el mismo a su apoderado judicial, abogado REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, y ocurrido esto procederá a desbloquear dicha cuenta para que continúe su giro económico normal. Se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado. En este estado toma la palabra el ciudadano IVAN PORFIRIO VILLARROEL FIGUERA, y expone: “En acatamiento de lo ordenado por el tribunal, le entrego en este acto al abogado REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, el cheque de gerencia N° 75011401, por el monto de tres millones quinientos mil bolívares (Bs. 3.500.000,oo), correspondiente a la cuenta corriente N° 04250051840210004099, perteneciente a la empresa Urbanismo Villas del Sol, .A. y a nombre de JOSE JESUS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.274.285, y de esta misma fecha. Seguidamente toma la palabra el abogado REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, ya identificado y expone: “Recibo para mi representado el cheque antes descrito a mi entera y cabal satisfacción. Es todo”. Acto seguido el tribunal, vista la entrega del cheque hecha por la institución bancaria donde se encuentra constituido da por cumplida su misión y ordena la expedición de copias del referido cheque para ser agregado a los autos, y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 minutos de la tarde, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.