REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Yaguaraparo 12 de Julio de 2006.-

196° y 147°

Demandante: Fátima José Reyes Brazón.-
Demandado: Reinaldo José Muñoz Ágreda.-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 239-2004.-
Sentencia: Interlocutoria (Perención de la Instancia).-
Sentencia Nro. 006-2006.-
Analizadas detenidamente las Actas Procesales contenidas en el presente expediente, signado con el Número 239-04, de la nomenclatura interna del Tribunal. Previamente se observa: El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Estatuye que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, igualmente señala dicho Artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá Perención. Ahora bien siendo la Perención una Institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la Instancia por la inactividad del proceso durante el lapso expresamente establecido por el Legislador, dicho terminó empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último procedimiento. Tomando en cuenta que los actos del procedimiento son aquellos que dan impulso al proceso y lo ponen en marcha, y hecho un estudio exhaustivo de las actas que integran el expediente se desprende que el último acto fue en fecha: 15 de Diciembre de 2.004, de la simple operación aritmética de la fecha antes señalada se puede observar que han transcurrido un (01) año seis (06) meses y Veintisiete (27) días sin que haya actuación alguna de las partes; este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra extinguida la Instancia en el presente Juicio y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 Ejusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Yaguaraparo a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006).- Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada del presente fallo.-
La Jueza Provisoria.
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Abg. Carmen Montaño López.-

La Secretaria,
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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-

Nota: En esta misma fecha que antecede se Diarizó y se publicó Conste.-

La Secretaria,
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T. S. U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-

Exp. Nro.239-2.004.
CRML/cgz/abl.-