JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, SEIS (06) DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006).-

196° Y 147°

Vista la demanda presentada, por el ciudadano CARLOS RAFAEL RIVERA ZERPA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-6.521.395, Licenciado en Administración, Mención Recursos Humanos, domiciliado en Carúpano, Capital del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la ciudadana LAURA EUGENIA GONZÁLEZ VÉLIZ, Abogado en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.750, con domicilio procesal en la Avenida Bermúdez, cruce con Calle Rojas, Edificio B.N.D., Tercer (3º) Piso, Oficina Nº 3-1, Cumaná, Estado Sucre, contra la DECISIÓN distinguida con el Nº CU-225 del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, emanada el día veintidós (22) de febrero de dos mil seis (2006), por motivo de QUERELLA FUNCIONARIAL, estando dentro del lapso legal y en cumplimiento del contenido del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando como receptor de la demanda presentada, ordena declinar el libelo conjuntamente con los recaudos anexos, constante de doce (12) folios útiles al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ


NANCY BLANCO MATAMOROS
LA SECRETARIA


MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR/gc.-
Exp. N° 06-4722.-