REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este Proceso Judicial por formal demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara por ante este Tribunal el ciudadano JUAN FELIPE GUTIÉRREZ MAZO, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-80.854.600, y de este domicilio, representado por los Abogados en Ejercicio GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI y MARIA ANTONIETA BRICEÑO MARCHIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.464.785 y 11.375.049, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.414 y 64.871 respectivamente, contra la ciudadana FLEURY DÁVILA LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.856.289, domiciliada en la Calle Rómulo Gallegos de esta ciudad de Cumaná, Parcelamiento Miranda, Sector “C”, Parcela Nº 46, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, encontrándose la misma en estado de practicar la citación de la demandada. -----------------------------------------------------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se ha logrado practicar la citación de la ciudadana FLEURY DÁVILA LANDAETA, por cuanto en fecha seis (06) de agosto de dos mil tres (2003), el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó compulsa con orden de comparecencia de la ciudadana antes mencionada, en la cual no fue posible localizarla, en consecuencia se libró mediante auto del Tribunal de fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil tres (2003) Cartel de Citación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y la última actuación del Tribunal, consiste en auto mediante el cual se avoca al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra, la Dra. Nancy Blanco Matamoros, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, en fecha dos (02) de octubre de dos mil tres (2003). ---------------------------------------------------------------------- De lo antes expuesto se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse realizado ningún acto en el proceso, ni a instancia de parte ni del Tribunal.---
Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En virtud de lo expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia. Publíquese en la página WEB de este Tribunal. -----------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. --------
LA JUEZ
NANCY BLANCO MATAMOROS.
LA SECRETARA
MARIA RODRÍGUEZ.
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 11:20 a.m, se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA RODRÍGUEZ.
NBM/MR/gc.-
Exp. N° 03-4277.-
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