REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANA, DOCE (12) DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006).-
196º y 147º

Vista la diligencia de fecha seis (06) de julio de dos mil seis (2006), formulada por una parte por el ciudadano CARLOS E. VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.871, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Especial de la ciudadana NORKA JESUS MAGO UROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.184.835, divorciada y de este domicilio, en su carácter de parte actora, y por la otra, la ciudadana ROSSEL DEL VALLE TENIAS MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.436.612, divorciada y de este domicilio, en su carácter de demandada, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.472, mediante la cual se señala que en virtud de que por ante este Tribunal se ventiló un Juicio de Cumplimiento de Contrato, en el cual se declaró a lugar, resultando ganancioso la parte actora, supra identificada, se ha convenido celebrar el presente Convenio contenido en los siguientes términos: para la fecha del veintiuno (21) de marzo de dos mil cinco (2005), el ciudadano Víctor Manuel Mago, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-555.790 y de este domicilio, en su carácter de progenitor de la demandante de autos y por haberlo autorizado la misma, según se desprende de recibo anexo que se presenta a los efectum videndi para su vista y devolución previa certificación de la copia del mismo por parte de la Secretaria de este Tribunal, recibió la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) como parte de pago al juicio aquí planteado, teniendo como objetivo dicho pago evitar a todo evento la entrega material del inmueble (que constituye la vivienda principal de la demandada) suficientemente identificada; por cuanto del recibo anexo se desprende prácticamente el desinterés de su representada de ejecutar la entrega material contenida en la Sentencia y por no habérsele notificado de manera oportuna del recibimiento de dicho pago, obliga en consecuencia forzosamente llegar a un Convenimiento con la demandada de autos en el pago de la deuda, teniéndose como soporte de ella el recibo aquí señalado, por lo que la demandada de autos en consecuencia propone cancelar la misma con la aprobación de un Préstamo a Interés facilitado por la Caja de Ahorros del Poder Judicial; en virtud de que este Tribunal libró una Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble suficientemente aquí identificado y propiedad de la demandada de autos en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil dos (2002), según Oficio Nº 404, y que aparece registrada dicha medida según Nota Marginal de Prohibición de Enajenar y Gravar en el documento inmueble suficientemente aquí señalado en la Oficina Subalterna de Registro Público de esta ciudad, por la presente diligencia solicitan se ordene Levantar dicha Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, a los fines de que se pueda registrar en consecuencia el Documento de Préstamo a Interés librado a favor de la demandada de autos y poner fin a si al presente juicio. Asimismo solicitan se ordene la Homologación del presente Convenimiento de conformidad con el artículo 263 del Vigente Código de Procedimiento Civil y se ordene el Archivo del presente expediente, y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda en conformidad. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena el Archivo del presente expediente. Así mismo acuerda librar oficio al Registrador Subalterno de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que se sirva Levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual fue librada por este Juzgado mediante oficio Nº 404, de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil dos (2002). Líbrese oficio.-
LA JUEZ.,


NANCY BLANCO MATAMOROS LA SECRETARIA


MARIA RODRÍGUEZ

NBM/MR/mef.-
Exp. No. 02-3929.-
MARIA RODRÍGUEZ, Suscrita Secretaria del Juzgado de Los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, CERTIFICA la autenticidad de la copia que antecede por ser fiel y exacta de su original, sacada en forma fotostática de conformidad con los Artículos 111 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, que corren inserta en el folio ciento cuarenta y ocho (148) del presente expediente signado con el Nº 02-3929 Nomenclatura Interna de este Tribunal, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano CARLOS E. VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.871, en su carácter de Apoderado Especial de la parte actora Ciudadana NORKA JESUS MAGO UROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.184.835, de este domicilio, contra la ciudadana ROSSEL DEL VALLE TENIAS MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.436.612, domiciliada en al segunda (2da) Calle de la Urbanización “Barrio Bolívar”, casa No. 15, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, representada por los abogados en ejercicio MARTIN MARQUEZ, PABLO MALPICA MATERAN y LILIANA CONDELLO LA MANNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.019, 2991 y 91.426 respectivamente, y asistida para esta actuación judicial por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.472. Igualmente se hace constar que dichas copias fueron elaboradas por la ciudadana MARIA EUGENIA FUENTES, quien fue autorizada al efecto y quien junto conmigo suscribe la presente certificación. Cumaná, seis (06) de julio de dos mil seis (2006).-
La Secretaria

MARIA RODRIGUEZ LA PERSONA AUTORIZADA

MARIA EUGENIA FUENTES
MR/mef.-
Exp. N° 02-3929.-