JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA DIECINUEVE (19) DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2005).-
195° Y 146°
Vista la contestación de la demanda incoada por el ciudadano PEDRO VENANCIO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.338.660, y de este domicilio, asistido por el Abogado en Ejercicio JUAN CARLOS BOLÍVAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 112.919, y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual opone cuestión previa establecida en el ordinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, y así mismo reconviene al ciudadano JOHNNY OTTO BOLÍVAR COLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.444.693, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.200.000,00), este Tribunal ADMITE LA RECONVENCIÓN, por cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, y se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy, en las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que tenga lugar el acto de contestación a la Reconvención. Así mismo conforme los argumentos antes expuestos, necesariamente debe este Tribunal declararse incompetente por la cuantía para conocer de la presente causa, como en efecto lo hace, máxime cuando dicha competencia es de estricto orden público y acuerda declinar el conocimiento de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y ASÍ SE DECIDE.---- En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado de los MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a fin de que ese Tribunal siga conociendo de la presente causa. Igualmente se ordena un cómputo por Secretaría desde la fecha de la admisión de la reforma de la demanda hasta el presente auto, ambas fechas inclusivas; así mismo se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado antes mencionado, constante de setenta y siete (77) folios útiles. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ
NANCY BLANCO MATAMOROS
LA SECRETARIA,
MARIA RODRIGUEZ
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