REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Comienza este proceso judicial por demanda presentada por la ciudadana CARMEN LUISA SÁNCHEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.607.171, de este domicilio, asistida por los abogados en ejercicio YAMIGLYS RIVAS y JUAN JOSÉ GARELLI FARIA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 84.210 y 1867, respectivamente, contra el ciudadano D`ALESSIO LEONARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.806.781, con domicilio procesal en la Calle 19 de Abril, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, por motivo de DESALOJO.---------------------------------------
En fecha tres (03) de mayo de dos mil seis (2006), fue admitida con sus recaudos la demanda, y en el mismo auto se emplazó al ciudadano D`ALESSIO LEONARDO ANTONIO, antes identificado, para contestar la demanda al SEGUNDO (2do) día de despacho después de su citación, para lo cual se ordenó la compulsa correspondiente.------------------------------------
Al folio siete (07) corre inserta diligencia del ciudadano CESAR BASTARDO, Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna boleta de recibo de citación del ciudadano D`alessio Leonardo Antonio, antes identificado.-----------------------------------------------------------------------------
En fecha dos (02) de junio de dos mil seis (2006) corre inserto escrito de contestación de la demanda, constante de un (02) folio útil presentado por el ciudadano D`alessio Leonardo Antonio, antes identificado.----------------
Al folio diez (10) corre inserto Poder Apud-Acta que el ciudadano D`alessio Leonardo Antonio le confiere al abogado en ejercicio FIDELINO B. DÍAZ GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.175.------------------ Del folio trece (13) al folio veintitrés (23) corre inserto escrito de pruebas presentado por el abogado FIDELINO B. DÍAZ GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.175, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano D`alessio Leonardo Antonio, antes identificado.----------------------------------------------------------------------------- Al folio veinticinco (25) corre auto del Tribunal en el cual admite las pruebas presentada por la parte demandada.--------------------------------------- En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil seis (2006) este Tribunal entra en el lapso para dictar Sentencia, vencido como se encuentra el lapso para promover y evacuar pruebas.--------------------------------------------------- Al folio treinta y tres (33), corre inserto auto en el cual este Tribunal difiere la decisión para dentro de los treinta (30) días siguiente, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.----------
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SINTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA POR LA ACTORA:
Alega la demandante ser madre del ciudadano DAVID ANTONIO SALAZAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.580.710, que su hijo, conjuntamente con su familia carece de vivienda, razón por la cual acude al Tribunal para solicitar el desalojo del ciudadano D`ALESSIO LEONARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.806.781, del local propiedad de la actora que le tiene arrendado lo cual fundamenta en el artículo 34 ordinal 2° de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-------------
SINTESIS DE LA POSICIÓN ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA
En su oportunidad procesal y estando debidamente citado el ciudadano D`ALESSIO LEONARDO ANTONIO, antes identificado, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada unas de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, así mismo rechazó y negó que el hijo de la ciudadana CARMEN LUISA SANCHEZ, de nombre David Antonio Salazar Sánchez, carece de vivienda conjuntamente con su familia y señala que el mencionado ciudadano vive desde que tenía aproximadamente siete (7) años con su tía TOMASA MARVAL y su padre ANTONIO SALAZAR MARVAL, en el Barrio Cumanagoto III, Avenida Principal N° 31 de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, que la actora vive sola, acompañada de una inquilina y así califica de falso el argumento expuesto por la actora de que su hijo y su familia vive con ella y carece de vivienda, en virtud de que el mencionado DAVID ANTONIO SALAZAR SÁNCHEZ, tiene dieciocho (18) años de edad y es soltero, que ocupa el inmueble desde el año mil novecientos noventa y siete (1997) según contrato de arrendamiento autenticado en fecha diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997), que el argumento señalado por la parte demandante no concuerda con el artículo 34 ordinal B de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios.---------------------------- Seguidamente agrega, que la actora tendrá que esperar a que venza el contrato de arrendamiento, más la prórroga legal correspondiente a fin de pretender la desocupación del inmueble.-------------------------------------------
Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes y las actas procesales que conforman el expediente, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
La presente controversia, se centra en establecer la necesidad de ocupación inmobiliaria por parte del hijo de la propietaria del inmueble, conforme a lo cual debe examinarse y probarse los requisitos para la procedencia del desalojo en beneficio del sujeto necesitado.-------------------- En primer lugar del analisis del contrato de arrendamiento especialmente del contenido de la cláusula tercera se desprende que el plazo de duración es indefinido, en virtud de que la determinación del tiempo se cumplió el primero (01) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).----------------------------------------------------------------------------------- En segundo lugar la cualidad de propietario del inmueble dado en arrendamiento: La ciudadana CARMEN LUISA SÁNCHEZ DE SALAZAR, aparece de autos como sedicente propietaria; pero no consignó documento alguno que pruebe su condición de propietaria, lo que constituye un requisito de procedencia del desalojo invocado, basado en la causal B del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en atención a que la legitimidad necesaria que justifique el desalojo en beneficio del dueño o del pariente consanguíneo legalmente establecido en la Ley y que justifique a su vez la necesidad de ocupación con preferencia al ciudadano D`ALESSIO LEONARDO ANTONIO.------------------------------------------------------------
La causal invocada por la actora es decir:
Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales:
a) Omisis
b) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo.
Le impone una carga probatoria a la demandante, cual es, probar el estado de necesidad de habitar el inmueble en que se encuentra su hijo ciudadano DAVID ANTONIO SALAZAR SÁNCHEZ, cuya necesidad si bien fue alegada no se probó en el decurso del proceso, situación que coloca a la accionante en confrontación con el contenido del artículo 1354 del Código Civil, que establece:
Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
La norma transcrita tiene como premisa fundamental la prueba de la obligación, es decir, debe demostrarse la verdad de una afirmación, la existencia de una cosa, o la realidad de un hecho.--------------------------------- En el caso que nos ocupa la parte arrendadora demostró la existencia de la relación arrendaticia; pero no demostró el hecho controversial alegado, cual es el estado de necesidad de ocupar el inmueble por parte de su hijo ciudadano DAVID ANTONIO SALAZAR SÁNCHEZ, por lo que el fallo que debe recaer en el presente proceso debe resultarle adverso en el entendido de que en el expediente no existe ninguna prueba tendente a demostrar la necesidad de ocupar el inmueble por parte del hijo de la arrendadora.----------------------------------------------------------------------------- En consecuencia es forzoso concluir que la pretensión del actor debe ser declarada sin lugar y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO fue incoada por la ciudadana CARMEN LUISA SÁNCHEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.607.171, de este domicilio, asistida por los abogados en ejercicio YAMIGLYS RIVAS y JUAN JOSÉ GARELLI FARIA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 84.210 y 1867, respectivamente, contra el ciudadano D`ALESSIO LEONARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.806.781, con domicilio procesal en la Calle 19 de Abril, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.--------------------------------------------------------------------------- Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en el presente proceso. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------- El Tribunal hace constar que la parte actora la ciudadana CARMEN LUISA SÁNCHEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.607.171, de este domicilio, estuvo asistida por los abogados en ejercicio YAMIGLYS RIVAS y JUAN JOSÉ GARELLI FARIA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 84.210 y 1867, respectivamente, y la parte demandada ciudadano D`ALESSIO LEONARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.806.781, con domicilio procesal en la Calle 19 de Abril, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, estuvo representado por el abogado en ejercicio FIDELINO B. DÍAZ GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.175.----------------------------
Publíquese. Regístrese y déjese copia. Publíquese en la página Web de este Tribunal.------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ.,
NANCY BLANCO MATAMOROS
LA SECRETARIA
MARIA RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 10:20 a.m., se publicó la anterior SENTENCIA.-
LA SECRETARIA
MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR/mef.-
EXP. N° 06-4704.-
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