REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Por recibido el presente expediente bajo el N° 0343-05, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, Sede Cumanacoa, admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos YOBANNY BAUTISTA RAMOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.284.572, domiciliado en la Calle Falcón casa s/n, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandada, y la ciudadana DAMELIS MARGARITA RODRIGUEZ QUINAL, venezolana, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad N° V-24.402.342, domiciliada en la Calle Falcón, Casa s/n, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandante, comprometió mediante acta el ciudadano YOBANNY BAUTISTA RAMOS RAMOS, plenamente identificado y padre de la niña, venezolana, de Dos (2) años de edad, propone: PRIMERO: como monto de la Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados Inicialmente en este Despacho, y posteriormente en una Cuenta de Ahorro a nombre de la niña.- Seguidamente toma la palabra la ciudadana DAMELIS MARGARITA RODRIGUEZ QUINAL, anteriormente identificada y manifiesta estar de acuerdo con la propuesta realizada.- SEGUNDO: El ciudadano YOBANNY BAUTISTA RAMOS RAMOS, manifiesta que aparte del monto estipulado para el sustento, cubrirá los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes requeridos por la niña y en época de cembrina le dará un bono navideño que cubra los gastos de dicho periodo, propuesta esta aceptada por la ciudadana DAMELIS MARGARITA RODRIGUEZ QUINAL.- TERCERO: El ciudadano YOBANNY BAUTISTA RAMOS RAMOS, propone que en la medida que ocurra alza en los costos de lo relativos al sustento, y que por supuesto su sueldo o salario aumente, en proporción a esto el aumentara el monto convenido las veces que sea necesario, todo esto a favor de su hija.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) corresponde al 27,9 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 465.750,00).- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la niña, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil..- Cierrese la presente Causa y Archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Siete (07) días del mes de Julio de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,


Luis Beltrán Campos.



La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.






Exp. N° 543-06
LBC/leída.