REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
195° y 147°
La presente Causa se inició en fecha Cinco (05) de Junio de 2006, por demanda intentada por los ciudadanos MERILDA PALOMO D., y CARLOS MARIN en su condición de Consejeros de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Montes, Estado Sucre, en la cual solicitan la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de los Adolescente, por solicitud de la ciudadana BELKYS MARIA MARQUEZ DE MARCHAN, hijos de los ciudadanos JESUS ANTONIO MARCHAN GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.400.514, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Junín N° 89-22, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, y la ciudadana BELKYS MARIA MARQUEZ DE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.701.227, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Junín N° 89-22, en la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida demanda en fecha Siete (07) de Junio de Dos Mil Seis (2006), se ordenó citación del demandado; oficio al Comandante de la Policía de Cumanacoa, solicitando la ubicación del demandado, para que comparezca a este tribunales día Martes 13/ 06/2006.- Se le Notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha 30 de Junio compareció el demandado ciudadano JESUS ANTONIO MARCHAN GOMEZ, para celebrar el acto conciliatorio se dejo constancia que no compareció la parte demandante, y queda abierto apruebas el presente proceso. En fecha 18 de Julio de 2006 compareció voluntariamente la ciudadana BELKYS MARIA MARQUEZ DE MARCHAN, y expone: “Quiero manifestarle a este Tribunal que desisto de este procedimiento, por cuanto el ciudadano JESUS ANTONIO MARCHAN GOMEZ, está cumpliendo con la obligación alimentaria para sus hijos. Terminó, se leyó y conformes firman.- Éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los Adolescente, declara homologado el referido desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda Notificar a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre del presente desistimiento.- Librese boletas.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Veintiuno (21) de Julio de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 537-06
LBC/leída
|