REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196° y 147°
EXPEDIENTE N° 05-89
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITANTE DE ALIMENTO : EUMERYS YANITZA MARCANO DE G.
SOLICITADO EN ALIMENTO : JOSE RAFAEL GAMBOA ESCALONA
Se inicia el presente procedimiento por Demanda Oral, Fijación de Obligación Alimentaria, recogida en Acta de fecha 18 de Abril del 2005, de conformidad con lo previsto en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interpuesta por la ciudadana EUMERYS YANITZA MARCANO DE GAMBOA, Venezolana, mayor de edad, casada, doméstica, de este domicilio, Cedulada N° V- 14.976.676, con residencia en: Urbanización La Florida, última calle, Casa S/N°, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, actuando en representación de su menor hijo, el niño Víctor Rafael Gamboa Marcano, de su mismo domicilio y dirección, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL GAMBOA ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, casado, Obrero, Cedulado N° V- 12.529.567, domiciliado en: Calle Principal de Playa Grande Arriba, Casa N° 11, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Solicitud esta admitida por Auto de fecha 18 de Abril de 2004, ordenándose la apertura del EXPEDIENTE N° 05-89. ------ Ahora bien, se desprende de la revisión de las actas que conforman al referido expediente que cursan a los folios números : 01, Acta que recoge la demanda oral intentada por la identificada ciudadana por Fijación de Obligación Alimentaria, en representación del nombrado menor en contra del ciudadano JOSE RAFAEL GAMBOA ESCALONA, donde solicita del Tribunal : “ Considere establecer la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000,00 ) semanales por concepto de Obligación Alimentaria, así como se le “ayude con los gastos escolares en el mes de Septiembre, gastos de medicina y en el mes de Diciembre de cada año le ayude para comprarle ropa y calzado”, y a objeto de la Citación Personal del demando indica su dirección de residencia, la cual es: Urbanización Playa Grande Arriba, al final por la entrada de Virgen del Valle, Casa S/N°, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; 04, Acta de Nacimiento del nombrado niño donde se comprueba la relación filial del Solicitado en Alimento con el menor de marras; 05, Auto de Admisión de la Demanda del 18-04-2004; 11, Boleta de Notificación del Representante del Ministerio Público, debidamente recibida y firmada; 12 al 21, resultas de la Comisión conferida al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, que informa a este Juzgado sobre la imposibilidad de lograr la citación personal del demandado en la dirección indicada; 22, Diligencia del 28-06-2005, formulada por la ciudadana Eumerys Yanitza Marcano, en la que indica al Tribunal la nueva dirección de residencia del Solicitado en Alimento donde solicita sea citado personalmente, la cual es : Calle Principal de Playa Grande Arriba, Casa N° 11, y/o parada de autobuses de Playa Grande, Calle Libertad, frente a la fábrica de hielo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; 23, Auto del 29-06-2005, que acuerda la Citación Personal en la nueva dirección del Demandado en Alimento, ordenándose librar Comisión al referido Tribunal de Protección; 26, Auto del 20-07-2005, agregando las resultas de la Comisión conferida al referido Tribunal de Protección, de la que se evidencia la imposibilidad de ubicar al Demandado en Alimento en la nueva dirección aportada por la Solicitante en Alimento; 37, Auto del 26 de Julio de 2006, ordenando expedir por Secretaría Cómputo del lapso transcurrido desde la fecha de la última actuación hasta la presente fecha; y 38, Nota de Secretaría de fecha veinte y seis (26) de Julio de dos mil seis (2006), dando cumplimiento al Cómputo solicitado e indicando que la última actuación procedimental realizada en la presente causa se corresponde con Auto de este Juzgado de fecha Veinte (20) de Julio de dos mil cinco (2005), ordenando agregar a los Autos que conforman al Expediente 05-89 las resultas de la Comisión librada al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y que el lapso transcurrido desde la indicada data (20-07-2005), hasta el 26-07-2006, es de UN AÑO Y SEIS DIAS.
Se evidencia de las anteriores observaciones, que la última actuación procedimental realizada en la presenta Causa por Fijación de Obligación Alimentaria es de fecha veinte de Julio de dos mil cinco, Auto ordenando agregar al expediente de marras las resultas de la Comisión librada para la Citación Personal del demandado; y de conformidad con la Nota de Secretaría la cual determina el lapso transcurrido desde esa última actuación, 20-07-2005, hasta el veinte y seis de Julio de dos mil seis es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DIAS, lapso este mayor que el establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de UN (01) AÑO, para que proceda la Perención de la Instancia, el cual se copia en parte : “ …Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez…”. , negrillas del Tribunal. ------ Considera esta Sentenciadora, a tenor de lo dispuesto en el artículo copiado en parte, que en la presente causa por Fijación de Obligación Alimentaria opera la Perención de la Instancia y consecuencialmente extinguido el procedimiento de Fijación de Obligación Alimentaria, por cuanto las partes del proceso no han realizado actividades judiciales por si ni por apoderado alguno en el presente Expediente durante mas de UN ( 01 ) AÑO.—Y ASÍ SE DECIDE
Es por las consideraciones anteriores que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento cursante al EXPEDIENTE NRO. 05-89, por Fijación de Obligación Alimentaria seguido por la ciudadana Eumerys Yanitza Marcano de Gamboa, Venezolano, mayor de edad, casada, de este domicilio, doméstica, Cedulada N° V- 14.976.676, y residenciada en Urbanización La Florida, ultima calle, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en contra del ciudadano José Rafael Gamboa Escalona, Venezolano, mayor de edad, casado, Obrero y domiciliado en: Calle Principal de Playa Grande Arriba, Casa N° 11, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 14, en lo referente a “El Juez es el director del proceso y puede impulsarlo de oficio hasta su conclusión…”, 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la Decisión a las partes y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Líbrese Comisión al Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, a objeto de la notificación de la parte demandada.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala sede de este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Casanay a los veinte y siete días (27) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADELAIDA FERNÁNDEZ LIRA
LA SECRETARIA TEMPORAL
BR. ROSLIN CAMPOS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior decisión, siendo las 2:06 pm., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
BR. ROSLIN CAMPOS
EXP. NRO: 05-89
AFL/RC/alv
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