REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

CASANAY, 17 DE JULIO DE 2006
196º y 147º


Vistas y en conocimiento de las fundamentaciones a las impugnaciones ambas formuladas por el Dr. Gregorio Mendoza López, I.P.S.A. Nº 101.302, Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente Causa por Reivindicación, Expediente Nº 06-76, a ” los hacederos ” del Auxiliar de Justicia, Práctico, Alexander Aguache, en las Inspecciones Judiciales practicadas por este Tribunal en fechas 07-07-2006, promovida por la parte actora a través de su Apoderada Judicial Dra. Sandra Carolina Cova Fernández, I.P.S.A. Nº 68.905, quien dio contestación en el Acta levantada, folios 150 al 153; y en fecha 10 de Julio de 2006, promovida por la parte demandada – impugnante, contestada en Escrito de fecha 12-07-2006.---- Estando este Juzgado de Municipio dentro de la oportunidad para decidir las referidas impugnaciones, pasa a hacerlo de conformidad con lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.- Ahora bien, observa esta Juzgadora que: Las “observaciones” en las cuales fundamenta el Apoderado Judicial de la demandada sus impugnaciones se refieren y tienden a desvirtuar lo dicho por el Práctico con respecto a la determinación de los linderos del inmueble sobre el cual se practicaron las inspecciones judiciales, y que constituye el objeto de la Acción Reivindicatoria intentada en contra del impugnante, inspecciones estas solicitadas por las partes para “Identificar la cosa objeto de reivindicación y si la cosa reclamada en reivindicación está en posesión del demandado” requisitos estos que son insitos de toda Acción Reivindicatoria, de conformidad con lo previsto en el Artículo 548 del Código Civil y Sentencia Nº 341 del 27 de Abril de 2004, Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez; es por lo que considera esta Juzgadora, que de tomarse una decisión en la presente oportunidad sobre las referidas impugnaciones se estaría “tocando” el fondo del asunto controvertido en la presente causa como son los referidos requisitos.- Y ASI SE DECIDE.
Es por las consideraciones anteriores que este Juzgado de Municipio, ACUERDA RESOLVER las impugnaciones formuladas por la parte demandada ciudadano Carlos Jesús Vásquez, C.I. Nº V- 10.876.752, a través de su Apoderado Judicial Dr. Gregorio Mendoza López, I.P.S.A. Nº 101.302, a las afirmaciones y determinaciones del Auxiliar de Justicia, Práctico, en las indicadas Inspecciones Judiciales en la Sentencia Definitiva que resuelva la presente acción reivindicatoria, porque de resolverse en esta oportunidad se estaría tocando el fondo de la cuestión controvertida:- Todo de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 607 del Código adjetivo nombrado. Diarícese.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ADELAIDA FERNANDEZ LIRA
LA SECRETARIA, TEMPORAL,

Br. ROSLIN CAMPOS




AFL/RC.
Exp. N° 06-76