REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 04 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000166
ASUNTO: RP11-D-2005-000166


CON LUGAR RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: omissis, en la cual el defensor privado Abg Luis Felipe Leal, solicitó la sustitución de la medida de Privación de liberta por una parte, y por la otra la fiscal sexta Abg, Moraima Goyo solicitó la ratificación de la medida de Privación de libertad. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 11/08/2005 el sancionado antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de Tres (03) Años y cuatro (04) meses de Privación de Libertad.
Segundo en fecha 21/09/05 se ejecutó la sanción, la cual fue impuesta en fecha 05/10/05, sanción cuyo cumplimiento vence el 08/11/2007.
Tercero que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de 08 meses y 18 días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de. 02 años, 05 meses y 13 días.
Cuarto: el personal técnico adscrito al Centro socioeducativo manifiestan que el sancionado desde el punto de vista social ha logrado un 80% de los Objetivos propuestos en el plan individual, y desde el punto de vista psicológico existen 9 signos indicadores de trasgresión que requieren evaluación estando institucionalizado el joven.
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse la medida de privación de libertad a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que solo se ha obtenido un 80% de los objetivos del aspecto social, siendo el único objetivo alcanzado con el 100% el del apoyo de la familia, además el sancionado requiere de un cambio en su evaluación psicológica para lograr su evolución desde el punto de vista de los signos disfuncionales que presenta, igualmente depende de su voluntad el lograr el 100% de los objetivos trazados en su respectivo plan individual.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
1) Con Lugar la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD la cual vence el 15 de Noviembre del 2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sin lugar la sustitución de la medida por una menos gravosa solicitada por la defensa.
2) Con Lugar, la solicitud de copias simples presentada por las partes. Librese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Ciudadano Comandarte de Policía de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Elizabeth Suárez