Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000105
ASUNTO: RP11-D-2006-000105


AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado de Primero de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha 03-07-2006, mediante la cual se sancionó al Adolescente Omissis, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO Y LESIONES GRAVES, en perjuicio del ciudadano Octavio José Mata Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.444.245 domiciliado en San Martín, Calle Principal, Casa N° 13, Carúpano Estado Sucre al cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 01/06/06 hasta la presente fecha, lo que totaliza el lapso de: Un (01) mes y veintiséis (26) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el período de prisión preventiva, al que fue sometido el Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado es de Dos (02) años, diez (10) meses y cuatro (04) días de la medida de Privación de Libertad; que vence el 31/05/09 Segundo: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad el sancionado deberá desde el día 10 de Agosto de 2006 hasta el 31 de Mayo del 2009, permanecer en las Instalaciones del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez ubicado en esta Ciudad de Carúpano, en consecuencia remítase a la Directora del Centro Abg. Carmen Candallo, copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Por cuanto el sancionado actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad se ordena su traslado para el día 10-08-2006, a las 9:30 de la mañana, a fin de que esté presente en la Audiencia de Imposición a realizarse en la sala N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido Librese la respectiva boleta de traslado y oficio al Ciudadano Comandante de Policía de esta localidad. Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.

La Secretaria

Abg. María Acosta