REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

Carúpano, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000005
ASUNTO RP11-D-2006-000005


Auto de Ejecución



Definitivamente firme como ha quedado la Decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 26/06/06, mediante la cual se Decretó la absolutoria en el asunto arriba signado seguido a omissis, por no existir pruebas de su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso PEDRO TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 566.670, residenciado en calle Ricaurte, Casa N° 17, barrio 19 de Abril, Canchunchú Viejo, Carúpano estado Sucre, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia EJECÚTESE, y en virtud de no existir otras actuaciones que realizar, se Acuerda el archivo del mismo y su correspondiente envío al archivo central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y custodia y posterior remisión al archivo judicial, notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución

La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.

Abg. Maria Acosta