REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000159
ASUNTO: RP11-D-2005-000159


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado omissis, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón en perjuicio de Ada Margarita Márquez L., en la cual la defensora pública Dra. Mercedes Molina S. solicitó la cesación de la medida de libertad asitida en virtud del vencimiento de la misma y la Dra. Moraima Goyo en su carácter de fiscal sexta del Ministerio Público se adhirió a la solicitud de la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 04-11-2005, fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de 06 meses.
Segundo en fecha 12-01-2006, se le impuso efectivamente la ejecución de la sentencia, fecha en la que el adolescente quedó obligado a cumplir la medida de libertad asistida hasta el 12/07/06, y las reglas de conducta desde el 12/07/06 hasta el 21/01/06.
Tercero: consta en autos que el sancionado dio cumplimiento a la libertad asistida, de acuerdo a los informes sociales y psicológicos del personal técnico adscrito a ésta sección penal.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el 12/07/06 se venció el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, lo procedente es decretar la cesación de la medida de libertad asistida, debiendo continuar con el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. . Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Elizabeth Suárez