REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 17 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000288
ASUNTO: RP11-D-2005-000288


AUTO RATIFICANDO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: omissis, en la cual la defensora pública Abg Mercedes Molina solicitó la ratificación de las medidas de libertad asistida, solicitud a la cual se adhirió la fiscal sexta Abg, Moraima Goyo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 25/11/2005 el sancionado antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de Dos Años.
Segundo En el auto de ejecución se le descontó el lapso de 27 días de detención, quedando obligado a cumplir el lapso de 01 año, 11 meses y 03 días de libertad asistida.
Tercero que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de 05 meses y 17 días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de 01 año, 05 meses y 16 días.
Cuarto: El equipo técnico adscrito a ésta sección penal manifiestan que el sancionado requiere seguir con las evaluaciones de seguimiento, para llevar un mejor control sobre su plan de vida.
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse la medida de libertad asistida a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que de acuerdo a la opinión del personal técnico, es necesario continuar con las sesiones para poder lograr las metas trazadas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA la cual vence el 02/01/08, y Con lugar la solicitud de copias simples presentada por las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Acosta