REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000727
ASUNTO: RP11-S-2003-000727


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionad: Darwin Ramón Torres Gómez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de identificado con la cedula de identidad N° 21.539.164, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual la defensora pública (E) Dra. María Ortíz solicitó la cesación de la medida y la Dra. Moraima Goyo en su carácter de fiscal sexta del Ministerio Público se adhirió a la solicitud de la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 11-06-2003, fue sancionado al cumplimiento de 03 años de privación de libertad.
Segundo Que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de 02 años, un mes y 20 días faltándole por cumplir el lapso de 10 meses y 10 días de Privación de Libertad.
Tercero la trabajadora social adscrita al equipo técnico de ésta sección penal, manifiesta que el sancionado ha mantenido una actitud resistente respecto a las evaluaciones, en virtud de la pena que debe cumplir por ante el tribunal de ejecución de adultos, por lo que no se ha logrado ningún avance en la medida impuesta.
Cuarto: riela anexo al folio 102 de la quinta pieza del presente asunto, oficio N° 2006-194 de fecha 27/01/06 mediante el cual la Juez itinerante de Ejecución informa a éste despacho que el sancionado antes identificado se encuentra cumpliendo pena de presidio por el lapso de 10 años.
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que estos objetivos son imposible de lograr en el presente caso, ya que el sancionado debe cumplir una condena de 10 años de presidio lo que le genera una actitud negativa y resistente a las evaluaciones impartidas por el personal técnico adscrito a ésta sección penal.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al sancionado: Darwin Ramón Torres Gómez de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Lissette Caraballo