CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL E STADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000148
ASUNTO: RP11-D-2006-000148

AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del código Penal, en perjuicio de Mariengris del Jesús Hernández y la defensora Abg. Maria Ortiz, quien se adhirió a la solicitud fiscal, solicitando la evaluación Psicosocial..
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 27/07/06. En perjuicio de: Mariengris del Jesús Hernández Quijada.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es: Acta policial de fecha 27 d e julio 2006, Suscrita por el agente Alberto Negrón , quién iba en compañía del agente de José González , cuando me detuvo una ciudadana de nombre Mariengris del Jesús Hernández, quines nos manifestó que dos sujetos desconocidos uno vestía Short amarillo y camisa de rayas azul y gris, y el otro de camisa negra y jeans verde, le habían arrebatado un celular marca LG color negro y gris modelo MX 200. y habían huido a veloz carrera. Hicimos un patrullaje y avistamos a dos sujetos y cuando vieron la presencia policial huyeron a veloz carrera, donde efectuamos la persecución en caliente y los agarramos en la altura de calle Carabobo, donde se le encontró a uno de los ciudadanos tenia el referido celular.. acta sobre los derechos leídos al imputado. Acta de denuncia común de fecha 27 de julio del 2006, realizada por la victima, Mariengris del Jesús Hernández Quijada, quien narra los hechos diciendo que dos sujetos desconocidos le arrancaron el teléfono. (se deja constancia que la vestimenta del imputado coincide con la que trae puesta el imputado en sala). Factura del teléfono celular. Acta de investigación penal de fecha 27 de julio 2006, suscrita por el agente Delgado José, adscritos al CICPC. Planilla de cadena de custodia de evidencias físicas, con la evidencia. Acta de inspección técnica N° 1158, realizada en el sitio de suceso, por los agente Danny Reyes y Fermín Millán adscritos al CICPC. Experticia N° 076, del avalúo real de la evidencia.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de control administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: Omissis, antes identificado, deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste circuito judicial, cada quince (15) por el lapso de dos (02) meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, . Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad,.
b) con lugar la evaluación Psicosocial al Adolescente
c) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg.Maria Vásquez Farias LA SECRETARIA

Abg. Maria Pereira