Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 28 de Julio de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000147
ASUNTO: RP11-D-2006-000147
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde aparece como imputados personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Vigente, en perjuicio de: Siro Ramón Gómez Jiménez,, La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, argumentando la ciudadana Fiscal, en su escrito, que de desde la fecha en que se cometió el hecho, 14-12-2002, hasta la presente, no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permita el ejercicio de la acción. .
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia interpuesta por la representante de la presunta víctima, ciudadana: Siro Ramón Gómez Jimenez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Seccional Carúpano, en fecha 07-11-2005, inserta al folio 2 del asunto, se desprende que el día 07 de noviembre de 2005, siendo las 6:50 horas de la mañana la victima venia trabajando en la ruta y en la altura del matadero, se montaron 4 sujetos quienes al llegar a la altura de la pepsi portando arma d e fuego y cuchillo y bajo amenazas de muerte me obligaron a meterme para la ensenada y nos robaron a mi y a mis pasajeros, 200 mil efectivo y 300 ticket, licencia y documentos personales. .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Vigente, sin embargo a pesar de que la víctima relata los sucesos, en su denuncia, no existe dentro de las actuaciones recabadas durante la investigación, que acompañó la Fiscal Sexta del Ministerio Público, elementos que señalen a persona alguna, ni identificación de alguna persona; en consecuencia, no existe dentro de las actuaciones, que conforman el presente Asunto, elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe prosperar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, donde aparecen personas desconocidas, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: SIRO RAMON GÓMEZ JIMENEZ. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Jueza Primera de Control (S)
Abg. MARIA VASQUEZ FARIAS
EL SECRETARIO
ABG JESUS GARCIA
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