CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL E STADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES

Carúpano, 21 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000142
ASUNTO: RP11-D-2006-000142

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 21/07/2006, presentado por ante este Tribunal de Control por la Abg. Moraima Goyo,. en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de OMISSIS conforme al Artículo 561 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inició investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad como lo es el Hurto calificado previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal para la época de cometido el delito, en fecha 10-09-2004, en perjuicio de Migdalia Teresa Ramos Viña, proceso en el cual, según el criterio del fiscal se ha transcurrido mas de un año sin que haya podido incorporarse nuevos elementos a la investigación y es evidente que no existen testigos presénciales que pudieren informar la participación del adolescente en la comisión del hecho punible. .
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: se evidencia de los únicos elementos como lo son acta d e entrevista de fecha 30 de marzo del 2006 realizada a la victima Migdalia Ramos Viña, quien manifiesta que quiere que el caso se cierre, y que no lo volvió a ver mas y esa gente no tiene como pagarme lo robado. Inspección técnica N° 1051 de fecha 18 agosto del 2004, realizada al sitio de suceso cerrado. Avalúo prudencial N° 402 de fecha 3 de septiembre del 2004, a dos anillos de oro y una esclava para caballeros y un anillo de boda..
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente Omissis, antes identificado, por haberse operado la extinción de la acción penal de conformidad con los artículos el Artículo 561 literal D 3 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. . Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Control (s)

La Secretaria
Abg. Maria Vásquez Farias

Abg. Linduska Suárez