CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES
Carúpano, 21 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000141
ASUNTO: RP11-D-2006-000141
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Dalia Ruiz, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la por la presunta comisión del delito de Alteración del Orden publico y Riña Colectividad, previsto y sancionado en el Art. 506 y 425 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, en perjuicio de la colectividad y la defensora Abg. Maria Ortiz, quien solicitó libertad plena sin restricciones.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Alteración del Orden publico y Riña Colectividad, previsto y sancionado en el Art. 506 y 425 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 19/07/06. En perjuicio de: la colectividad
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es: Acta de Denuncia de fecha 19-07/06 suscrita por el Funcionario del IAPES Alexander Salazar, quien expone: que aproximadamente siendo las 12:45 de la tarde, recibió información de la central de radio en la que le indicaba que había una riña con arma de fuego en el sector campo alegre cerca de la iglesia, junto con el Subinspector Tony Salazar nos trasladamos y avistamos entre ellos unos infantes de marina uniformados, se verificó que era una riña colectiva donde les indique que iban a quedar detenidos, leyéndoles sus derechos y al herido se trasladó al Hospital a los fines de curarle la herida. Derechos leídos. Constancia de ingreso del herido Alexis Lista al Hospital Santos Aníbal Dominicci de Carúpano, Acta de investigación penal de fecha 20-07-2006 donde se deja constancia de la aprehensión al adolescente. Constancia del estado físico del imputado, quién se encuentra en perfecto estado físico. Acta d e investigación penal de fecha 20 de julio 2006 v donde consta inspección técnica realizada por el Agente Carlos Serrano. Acta de inspección técnica de fecha 20 de julio 2006, realizada al sitio de suceso por los agentes Ignacio Indriago y Carlos Serrano el cual resultó ser un sitio abierto.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: Omissis, antes identificado, deberá presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste circuito judicial, cada ocho (8) por el lapso de cuatro (01) mes, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad,.
b) Sin Lugar la solicitud de desestimación de la defensa, por los motivos antes expuestos.
c) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. María Vásquez Farias El secretario Judicial
Abg. Douglas Rivero
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