CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES

Carúpano, 21 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000246
ASUNTO: RP11-D-2005-000246


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisado el presente asunto se observa: que en fecha 27 de octubre del 2005 se celebró Audiencia de conciliación, conforme a lo preceptuado en el articulo 565 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en la que se suspendió el proceso a pruebas por el lapso de tres (3 ) meses, de conformidad con el articulo 566 Ejusdem, por lo que se le impuso a los adolescentes OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3, suficientemente identificados en autos, la obligación de someterse a orientación social por el referido lapso. Interrumpida la prescripción por el referido lapso acordado de conformidad con el articulo 567 de la Ley especia. Ahora bien como consta en el asunto que los mismos han cumplido con las obligaciones pautadas, según se evidencia de informe social suscrito por la Licenciad Griselda Lunar, Trabajadora social adscrita a esta Sección de adolescentes y como quiera que hubo cumplimiento de los a adolescentes, y habiendo sido solicitado por El Ministerio Público, este Tribunal decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, ordenándose notificar a todas las partes. Cúmplase.

La Jueza Primero de Control

El Secretario

Abg. María Vasquez Farias Abg. Linduska Suarez