CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAÑ PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES

Carúpano, 2 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000132
ASUNTO: RP11-D-2006-000132

AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír a las adolescentes Omissis 1 y Omissis 2, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo solicitó que éste Tribunal acuerde la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la citada ley, y la defensora la Abg. Maria Ortiz, quien solicitó la aplicación de la medida prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y la practica de exámenes toxicológicos, social y Psicológico: Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, tal como se desprende de:
1) Acta de Investigación penal de fecha 01/07/06 mediante la cual la Funcionario Policial Melisa Marchan relata como se dio cumplimiento a la orden de allanamiento, emanada del Juez Quinto de Control ubicando a funcionarios para que fueren testigos, accediendo a la morada a efectuar la requisa donde se encontró presunta droga de la denominada marihuana y presunta droga de la denominada Crack
2) Orden de allanamiento suscrita por la Juez Quinta de Control de este Circuito Judicial penal, para que se practicara en el lugar de los hechos.
3) Actas De entrevistas de fecha 01-07-2006, realizada a los testigos en el procedimiento RODRIGUEZ LEON IVANOSKY y RAUL JOSE BRAZÓN , quienes manifiestan que fueron testigos en el allanamiento practicado a la morada donde encontraron la presunta droga.
4) Acta de investigación penal de fecha 01-07-2006, relacionadas con la aprehensión de las adolescentes
5) Planilla de decomiso de drogas de fecha 01-07-2006, descripción de la droga, con un peso de nueve gramos con doscientos miligramos a la denominada CRACK y un peso de tres gramos con doscientos miligramos a la denominada marihuana, depositada en el área de resguardo de evidencia físicas.
6) Planilla de custodia y resguardo de evidencias físicas realizado a siete billetes de mil bolívares.
7) Planillas de entradas policiales, donde arroja que no poseen registros policiales a las adolescentes.
8) Acta de Investigación penal de fecha 01-07-2006 realizada por el agente Carlos Serrano adscrito al CICPC e Ignacio Indriago, de diligencias practicadas sobre el hecho que se investiga y al sitio de suceso que es cerrado y la solicitud de experticia botánica a la Ciudad de Monagas, ya que en esta Jurisdicción no contamos con laboratorios.
9) Planillas de derechos leídos a las adolescentes.

Tratándose el presente hecho de delito que merece sanción de privación de libertad, en donde no está evidentemente prescrita la acción, ya que fue cometido en fecha 01-‘7-2006.
Segundo: Que de las resultas de las investigaciones se evidencia que existen fundados elementos sobre la presunta participación de las adolescentes, en el hecho imputado en grado de Autoras, ya que existe la declaración de dos testigos presénciales quienes vieron los hechos.
Tercero: Que existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte de las imputadas, en razón de la conducta de las adolescente, la magnitud del daño causado y de la sanción que podría llegar a imponerse.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
a): Con lugar la solicitud de Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, presentada por la fiscalía de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de las adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2 por el delito de Ocultación de Estupefacientes, previsto y sancionado en la Ley que Rige la materia en su articulo 31, en consecuencia se ordena librar boleta detención y su remisión mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad, y sin lugar la solicitud de medida cautelar planteada por la defensa, por los motivos antes expuestos.
b) Con lugar la solicitud de Evaluación Psicológica, Social y toxicológica presentada por la Defensa, en consecuencia líbrese Oficio a las Lic. Haydee Carolina Hernández, Griselda Lunar para la respectiva evaluación y al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas a los fines de que se le practique examen toxicológico a las referidas a dolescetes. Se expiden copias simples del acta levantada.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1:

Abg. Maria Vásquez Farias LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. Nereida Estaba