REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 06 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004508
ASUNTO: RP11-P-2005-004508


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto que consta en la causa los requisitos necesarios para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena del penado RAFAEL JOSÉ VILLAROEL, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.295.455 de profesión Herrero, nacido en fecha 29-01-77, domiciliado en la Calle Principal de San Martín casa N° 12, Carúpano Estado Sucre, hijo de Antonio Granadillo y Regina Villaroel, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES PRISIÓN, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el articulo 417 anterior, actual articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Diancarly Villaroel. Ahora bien, se puede evidenciar que existe en el folio 157 del asunto certificación de no poseer antecedentes penales; del mismo modo cursa en el folio 166 al 167 evaluación psico-social con un pronostico favorable a favor del señalado ciudadano; consta igualmente constancia de Trabajo a favor del penado folio 168, así mismo consta constancia de buena conducta en el folio 169 y visto que la pena impuesta no supera los cinco años, y finalmente no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera este juzgado, que se ha cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de pena a cumplir, es decir, por DIEZ (10) MESES PRISIÓN. En consecuencia el ciudadano, RAFAEL JOSÉ VILLAROEL anteriormente identificado, el cual deberá cumplir con las condiciones que se señalan:

1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado RAFAEL JOSÉ VILLAROEL, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.295.455 de profesión Herrero, nacido en fecha 29-01-77, domiciliado en la Calle Principal de San Martín casa N° 12, Carúpano Estado Sucre, hijo de Antonio Granadillo y Regina Villaroel, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES PRISIÓN, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el articulo 417 anterior, actual articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Diancarly Villaroel, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.


Se fija audiencia para el día lunes Treinta y uno (31) de Julio de 2.006, a las 9:00 AM en la sede del Circuito Judicial de Carúpano, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia. Notifíquese al penado, a las partes, líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano. Cúmplase.
El Juez Segunda de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H

La Secretario
Abg. Mary Elena Farías