TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000122
ASUNTO: RP11-P-2004-000122
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto que consta en la causa los requisitos necesarios para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena del penado WILLIAMS ALBERTO MONTAÑO VASQUEZ, quien es Venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N ° 13.275.562, a cumplir la pena de UN MES (1) Y QUIENCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 415 del Código Penal. Ahora bien, se puede evidenciar que existe en el folio 90 del asunto certificación de no poseer antecedentes penales; del mismo modo cursa en el folio 92 al 95 evaluación psico-social con un pronostico favorable a favor del señalado ciudadano; consta igualmente constancia de Trabajo a favor del penado folio 96, así mismo consta constancia de buena conducta en el folio 97 y visto que la pena impuesta no supera los cinco años, y finalmente no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera este juzgado, que se ha cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de pena a cumplir, es decir, por UN MES (1) Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISION. En consecuencia el ciudadano, WILLIAMS ALBERTO MONTAÑO VASQUEZ, el cual deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada quince (15) días por ante su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado William Alberto Montaño Vásquez, Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 25-05-71, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.275.562, de profesión u oficio: Agricultor, Hijo de: Alberto José Montaño y de Felipa Del Valle Vásquez y Residenciado en: En Caserío Los Mangos San José de Aerocual del Estrado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Lorenzo José Castillo Rodríguez , quien se encuentra actualmente en libertad; a cumplir la pena de UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN , más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16, a cumplir la pena bajo la condición se Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para el día 24 de Agosto de 2.006, a las 10:00 AM, en la sala 1-B en la sede del Circuito Judicial de Carúpano, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia. Notifíquese al penado, a las partes, líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano. Cúmplase.
El Juez Segunda de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H
La Secretario
Abg. Linduska Suárez.
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