REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000044
ASUNTO: RP11-P-2003-000044
AUTO INFORMATIVO
Visto y analizado los requisitos necesarios para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena del penado JESÚS ROJAS NORIEGA, se puede evidenciar que existe en el folio 208 al 209 evaluación psico-social con un pronostico favorable a favor del señalado ciudadano; consta igualmente constancia de trabajo a favor del penado folio 210, faltándole como requisito la carta de buena conducta, antecedentes penales, y constancia de Trabajo actualizada, para poder realizar efectivamente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda, solicitarle los requisitos faltantes al penado, la Carta de Buena Conducta al Director del Internado Judicial de Carúpano y los Antecedentes Penales a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio Interior y Justicia, exhortándole al penado que deberá consignar oferta de trabajo, con el correspondiente horario, dirección y identificación de la empresa abalada por su propietario.
Practique los oficios correspondientes y notifíquese a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H
La Secretaria
Abg. Linduska Suárez.