REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2006-000007
ASUNTO: RP11-C-2006-000007

Visto y analizada la presente causa, LUIS ANTONIO DIAZ ACUÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.126.300, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, a la orden de este Juzgado, y evidenciado el folio 27 al 32 en cuanto a al Redención de la Pena por Trabajo Y Estudio este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda los siguientes particulares:

Primero: Solicitar al Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Cumaná, a los efectos de que remita copia certificada de la sentencia donde se condena al penado a, TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, DE PRISIÓN.

Segundo: De igual forma remita copia certificada de las Redenciones efectuadas a favor del penado por su honorable despacho.

Tercero: Se acuerda trasladar al penado par Audiencia Especial el día 10/08/2006, a las 10:00 AM. En la sala 1-B, a los efectos de considerarle y exponerle todo lo referente a su causa.

En consecuencia, líbrese Oficio al Director del Internado de esta Ciudad con la respectiva boleta de traslado, al Ciudadano Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Cumaná y notificar a las partes Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Royo

La Secretaria
Abg. Linduska Suárez.