TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 26 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000056
ASUNTO: RL11-P-2001-000056
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA
Vistas la comunicación del penado GONZALEZ MILLAN LUIS ENRIQUE, quien es titular de la cédula de Identidad N ° 17.020.340, y fuera condenada en fecha 07 de Agosto del año 2001, por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir una pena de TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 457 y 278 del Código Penal, de acuerdo Oficio N° 1099 fecha 10/07/2006, emanada del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano, este Tribunal acuerda analizar la siguiente solicitud:
Primero: Se evidencia en folio N° 88 de la Primera Pieza, que en fecha 07/08/2001 fue sentenciado el penado GONZALEZ MILLAN LUIS ENRIQUE, quien es titular de la Cédula de Identidad Nº 17.020.340, por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir una pena de TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 457 y 278 del Código Penal.
Segundo: Se observa en el folio 211 de la Primera Pieza, el auto de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 08/05/2002, e impuesta en fecha 09/05/2002, de acuerdo al folio 222 de la Primara Pieza.
Tercero: Se desprende del folio 05 de la Pieza N° 2, solicitud de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 21/07/2004, y en fecha 26/07/2004 en el folio 10 la Revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Cuarto: se evidencia del presente expediente que el penado GONZALEZ MILLAN LUIS ENRIQUE, permanecido detenido en una primera oportunidad desde 19/04/2001 hasta 09/05/2002 el cual computa un tiempo de UN (01) AÑO, VEINTE (20) DÍAS, posteriormente se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 09/05/2002 hasta 26/12/2003, cumpliendo un tiempo de presentación de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; posteriormente fue detenido en fecha 29/12/2003 hasta 03/05/2006, con un computo de pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, obteniendo un computo integral de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS en total.
Quinto: Tomando en consideración la pena cumplida de Privación de Libertad, el cual computa un total de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, cumplida en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, aunado al tiempo de presentación de la Suspensión Condicional de la Pena Impuesta de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, obteniendo un computo integral de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS en total, el cual supera el computo necesario para el cumplimiento de la pena impuesta TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO e incluso supera el tiempo de cumplimiento de la penas accesorias de ley.
De todo lo antes dicho, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando el tiempo de pena cumplida, más el tiempo de presentación antes plenamente descritos, en concordancia con los Principios de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del Penado, LUIS ENRIQUE GONZALEZ MILLAN, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 17.020.340, de treinta y ocho (38) Años de edad, Soltero de profesión u oficio Obrero, dirección La Llanada de Puerto Santo Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por haber cumplido la totalidad de pena Impuesta; en consecuencia se acuerda realizar la correspondiente boleta de libertad del referido penado, al igual se oficie al Director del Internado Judicial del traslado a este Circuito Judicial Penal, para imponerlo de presente decisión el día veintiséis (26) del presente mes y año, a las 2:30 P.M. en la sala 1-B. Notifíquese de la presente audiencia a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria
Abg. Linduska Suarez.
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