REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000363
ASUNTO: RP11-S-2005-000363


AUTO ACORDANDO LA PRESENTE SOLICITUD

Vista la solicitud hecha en fecha de 18 de Julio de 2006 por la Abg. Siolis Crespo, en la que solicita permiso para que su defendido AMABILIS JOSÉ MEDINA URBANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N °6.315.452 para que se evaluado por un especialista en Oftalmología, este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda:

Analizada la presente solicitud, este tribunal Segundo de Ejecución acuerda que el referido Penado, debe ser evaluado previamente por el Medico Internista del Internado Judicial y de considerar este necesario el traslado, lo remitirá al Hospital de esta Ciudad a los solicitados efectos, con la seguridad que amerite. Notifíquese a la parte solicitante, al penado, al Medico Internista y al Director del Internado Judicial, así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. Linduska Suárez.