REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001463
ASUNTO: RP11-P-2006-001463


AUTO ACORDANDO REMITIR AL PENADO AL INTERNADO JUDICIAL


Vista la decisión de Ejecución de Sentencia, fecha 12/07/2006 de este Tribunal Segundo de Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a los penados JOSÉ DEL VALLE JIMÉNEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.626.873, por el delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente; a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contempladas y al ciudadano LUIS DANIEL MÉNDEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.295.063, por el delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente; a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de inhabilitación política por el mismo lapso que dure la pena impuesta, sujeción a vigilancia a Autoridad por el tiempo de una quinta parte de la pena, una vez terminada la pena impuesta, auto en el cual se omitió, el lugar donde permanecerán recluidos los penados durante el tiempo de condena, este Tribunal segundo de Ejecución, acuerda ordenar al Comandante de la Policía de la Ciudad de Carúpano, remitir al los penados antes identificado al Internado Judicial de esta ciudad, donde permanecerán el tiempo establecido de condena.

En consecuencia Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión, ordena al comandante de la Policía de la Ciudad de Carúpano, el traslado inmediato de los penados al Internado Judicial de esta ciudad, como centro de reclusión de la pena Impuesta. Notifíquesele a las parte; así se decide Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Linduska Suárez

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