CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000050
ASUNTO: RL11-P-2003-000050


AUTO REVOCANDO EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO

Habiéndose recibido comunicación signada con el N ° C.T.C.364-06 de fecha 26 de Junio del año 2.006 debidamente suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda y Visto su contenido en donde indica a este Despacho que el Penado JOSE SANTIAGO CARABALLO, titular de la Cedula de Identidad N° 11.969.818 cometió diversas faltas graves que se evidencia en los folios 196 al 201, del presenta asunto.
Ahora bien, por cuanto observa éste Tribunal de la comunicación dirigida notificando al efecto que el residente JOSE SANTIAGO CARABALLO, ampliamente identificado en actas procesales, ha presentado una disciplina considerada entre las faltas graves y gravisimas en distintas oportunidades en el Centro Señalado para que cumpliera con las condiciones exigidas en la norma adjetiva penal en razón del beneficio de Régimen Abierto otorgado por este Tribunal en fecha 12 de Septiembre del año 2.005, cuyos efectos se le impuso en esa mismas fecha y bajo las circunstancias de señalarle unas series de condiciones de cumplimiento dado a que las disposiciones contenida en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente su procedencia, siendo que tales disposiciones fueron quebrantadas lo que trae como consecuencia la revocatoria del beneficio de establecimiento de Régimen Abierto, pues a demás contribuyo quebrantando así el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento, lo cual constituye una falta muy grave y causal de revocatoria.
Es de notar que tal situación es relevante para la procedencia de la Revocatoria de Beneficio de Establecimiento de Régimen Abierto otorgado al referido ciudadano en razón de la exposición antes señalada lo que en virtud de no tener otra alternativa que a los efectos pudiera aplicarse por ley.
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE ESTABLECIIENTO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano JOSE SANTIAGO CARABALLO, quien es Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.969.818, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese en consecuencia la respectiva boleta de Encarcelación y remitirla con oficio al C.T.C. Francisco de Miranda de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas y se insta Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Maturín, a los fines haga efectiva su captura y como consecuencia de ella su Traslado al internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano para su reingreso quedando a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución remitiéndose oficios al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, de Maturín Estado Monagas, al Director del Internado, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Maturín y notificación a las partes.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo
La Secretaria.
Abg. Mary Elena Farias