REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001046
ASUNTO: RP11-P-2006-001046

AUTO EJECUTANDO LA SENTENCIA

Vista la Sentencia Definitiva de fecha 31/05/2006 y revisada la pena impuesta por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, al penado JOSÉ FRANCISCO CLARO COGOLLO, venezolano, mayor de edad, de 21. años, titular de la cédula de identidad N° 17.112.107, nacido en fecha 09-05-84, residenciado en la Entrada de la Playa Copacabana, Casa S/N, Segunda Casa a mano Izquierda, Sector la Playa Grande, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Salvador José Gallardo Martínez, permanecerá en el establecimiento carcelario de la Ciudad Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, más las accesorias de inhabilitación política por el mismo lapso que dure la pena impuesta, sujeción a vigilancia a Autoridad por el tiempo de una quinta parte de la pena.


En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de conformidad con el artículo 475 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; acuerda Ejecutar dicha Sentencia, en concordancia con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO

El penado, penado JOSÉ FRANCISCO CLARO COGOLLO, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Salvador José Gallardo Martínez, queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.
SEGUNDO

El Penado EMMANUEL EDUARDO VELASQUEZ BELLO, fue detenido el día 10/03/2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 11/06/2006; estando detenido por un lapso de CINCO (05) MESES y UN (01) DIA, le falta por cumplir de penados CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 10 de Noviembre de 2010.

Ahora bien de la pena impuesta al penado EMMANUEL EDUARDO VELASQUEZ BELLO, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 10/03/2007, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 30/09/2007, Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumplió en fecha 20/04/2009, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 10/09/2009, motivo por el cual optara a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento, en las fechas aquí establecidas.

En virtud de que los penados de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

TERCERO

En merito a las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda Ejecutar dicha Sentencia como se indicó ut- supra y notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al Penado y su Defensor Público, se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia con un auto al Director del Internado Judicial de Carúpano y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia exhortándole remitir antecedentes penales lo antes posible. Líbrese lo Conducente; Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Mary Elena Farías.