REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005085
ASUNTO: RJ11-X-2006-000013

AUTO EJECUTANDO LA SENTENCIA

Vista la Sentencia Definitiva de fecha 13/06/2006 y revisada la pena impuesta por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, los penados EMMANUEL EDUARDO VELASQUEZ BELLO Venezolano, de 20 años de edad, Soltero, nacido en fecha 01/05/1986, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.955.464, hijo de Virginia Bello y Pedro Velásquez, de profesión u oficio No definida, Residenciado en la avenida Circunvalación Sur, Sector Virgen del Valle Casa N° 56, en la entrada del Paraíso, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑO CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, en el establecimiento carcelario de la Ciudad Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre , más las accesorias de inhabilitación política por el mismo lapso que dure la pena impuesta, sujeción a vigilancia a Autoridad por el tiempo de una quinta parte de la pena después de concluida esta, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal y Lesiones Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y JHONNY RAFAEL NARVÁEZ ROSILLO, Venezolano, de 20 años de edad, Soltero, nacido en fecha 06/11/1985, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.407.737,hijo de Lucila Rosillo y Matilde Narváez, de profesión u oficio No definida, Residenciado en al Calle Virgen del Valle, La Lagunita, Casa S/N, cerca de la Avenida Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de Cinco (05) AÑOS DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, en el establecimiento carcelario de la Ciudad Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, más las accesorias de inhabilitación política por el mismo lapso que dure la pena impuesta, sujeción a vigilancia a Autoridad por el tiempo de una quinta parte de la pena después de concluida esta, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1°, en relación con el artículo 84 ordinal 3 ambos del Código Penal; Lesiones Graves previsto y sancionado en el artículo 415, 84 ordinal 3 ambos del Código Penal.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano de conformidad con el artículo 475 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; acuerda Ejecutar dicha Sentencia, en concordancia con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO

El penado, EMMANUEL EDUARDO VELASQUEZ BELLO, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.955.464, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) Año CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, en el establecimiento carcelario de la Ciudad Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre , más las accesorias de inhabilitación política por el mismo lapso que dure la pena impuesta, sujeción a vigilancia a Autoridad por el tiempo de una quinta parte de la pena después de concluida esta, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal y Lesiones Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y JHONNY RAFAEL NARVÁEZ ROSILLO, , Titular de la Cédula de identidad N° V-17.407.737, a cumplir la pena de Cinco (05) AÑOS DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, en el establecimiento carcelario de la Ciudad Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre , más las accesorias de inhabilitación política por el mismo lapso que dure la pena impuesta, sujeción a vigilancia a Autoridad por el tiempo de una quinta parte de la pena después de concluida esta, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1°, en relación con el artículo 84 ordinal 3 ambos del Código Penal; Lesiones Graves previsto y sancionado en el artículo 415, 84 ordinal 3 ambos del Código Penal, queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.
SEGUNDO

El Penado EMMANUEL EDUARDO VELASQUEZ BELLO, fue detenido el día 14/02/2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 11/06/2006; estando detenido por un lapso de Cuatro (04) MESES y VEINTICIETE (27) DIAS, le falta por cumplir de penados ONCE (11) AÑOS y TRES (03) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 14 de Julio de 2017.

Ahora bien de la pena impuesta al penado EMMANUEL EDUARDO VELASQUEZ BELLO, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 21/12/2008, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 04/12/2009, Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumplió en fecha 24/09/2013, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 06/09/20014, motivo por el cual optara a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento, en las fechas aquí establecidas.

El Penado JHONNY RAFAEL NARVÁEZ ROSILLO, fue detenido el día 14/02/2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 11/06/2006; estando detenido por un lapso de Cuatro (04) MESES y VEINTICIETE (27) DIAS, le falta por cumplir de penados CINCO (05) AÑOS CINCO (05) MESES y DÍAS (22) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 21 de diciembre de 2011.

Ahora bien de la pena impuesta al penado JHONNY RAFAEL NARVÁEZ ROSILLO, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 30/07/07, Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 26/01/08 , Las Dos Terceras (2/3) de la pena la cumplió en fecha 07/01/2010, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 04/07/2010, motivo por el cual optara a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento, en las fechas aquí establecidas.

En virtud de que los penados de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena.

TERCERO

En merito a las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda Ejecutar dicha Sentencia como se indicó ut- supra y notificar al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al Penado y su Defensor Público, se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia con un auto al Director del Internado Judicial de Carúpano y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia exhortándole remitir antecedentes penales lo antes posible. Líbrese lo Conducente; Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo Rafael Royo H.
La Secretaria
Abg. Mary Elena Farías.