CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2004-000014
ASUNTO: RP11-C-2004-000014
AUTO ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vista la solicitud del Beneficio de Destacamento de Trabajo de acuerdo al folio 05 de la pieza N° 02, Interpuesto por la Abogado LUIS CIPRIANO CARREÑO FERMIN en su carácter de Defensor Privado de los penados ANDRES ERNESTO RIVERA ROBLES, titular de la cédula de identidad N° 15.114.115, y SIXTO DEL CARMEN MARCANO titular de la Cédula de Identidad 16.061.490 y donde procedió a rebajar la pena que le fue impuesta al penado antes referido por el Juzgado Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre la pena de QUINCE (15) AÑOS de Prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir en NUEVE (09) AÑO de Prisión más las accesorias de Ley, de acuerdo a Recurso de Revisión decidido por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre en Fecha 01/03/2006 , por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, quien solicita el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto y sancionado el artículo 64, Literal B, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario; este Juzgado Segundo de Ejecución, para decidir, previamente observa:
PRIMERO
Los penados ANDRES ERNESTO RIVERA ROBLES, titular de la cédula de identidad N° 15.114.115, y SIXTO DEL CARMEN MARCANO titular de la Cédula de Identidad 16.061.490, de acuerdo a Recurso de Revisión decidido por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre en Fecha 01/03/2006, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad y donde procedió a rebajar la pena que le fue impuesta al penado antes referido por el Juzgado Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre la pena de NUEVE (09) AÑO de Prisión más las accesorias de Ley, de acuerdo a Recurso de Revisión decidido por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre en Fecha 01/03/2006, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad y esta Privado de su Libertad, desde el día 21 de Diciembre del año 2002, hasta la presente fecha 10 de Julio del año 2006, tiene cumplido la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; Pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la Pena Impuesta.
SEGUNDO
Consta en el expediente, que los penados ANDRES ERNESTO RIVERA ROBLES, titular de la cédula de identidad N° 15.114.115, y SIXTO DEL CARMEN MARCANO titular de la Cédula de Identidad 16.061.490, le fueron practicados los Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, donde se aprecia que las Licenciada Délida España, Delegadas de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano y quienes practicaron la Evaluación Social del Penado; arrojando como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión del Beneficio de Destacamento de Trabajo. Por su parte el Informe suscrito por la Psicóloga Lic. Vianney Rodríguez, señala que los penados ANDRES ERNESTO RIVERA ROBLES, y SIXTO DEL CARMEN MARCANO, tiene un pronóstico de Reinserción Social FAVORABLE. Concluyéndose que están dadas las condiciones para su reinserción social, dando un PRONOSTICO POSITIVO.
TERCERO
Cursa la primera pieza del expediente Certificación del Registro de Antecedentes Penales, en la cual dejan constancia que los penados no tienen antecedentes penales y , Oferta de Trabajo del ciudadano MIGUEL OSWALDO MARTINEZ TORCATT, representante de la empresa Taller Chane, ubicado Avenida Libertad N° 146 de la Ciudad de Carúpano Estado Sucre.
CUARTO:
Finalmente, cursa la certificación de conducta del penado, de fecha 24 de Octubre de 2005 donde se manifiesta que su conducta ha sido buena, desde su ingreso al Internado Judicial de Carúpano.
QUINTA
Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este órgano decisorio, los penados ANDRES ERNESTO RIVERA ROBLES, y SIXTO DEL CARMEN MARCANO, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedor de el Beneficio de Autorización para Trabajar fuera del Establecimiento Penal (Destacamento de Trabajo), a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de un quinta (1/4) parte de la pena impuesta, exigida por la Ley, para el otorgamiento del beneficio; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento del beneficio de parte de las Delegadas de Prueba; tiene a criterio del Psicólogo del Internado Judicial de esta Ciudad, un Pronóstico Favorable de Reinserción Social; ello aunado a que la penada ha observado desde su ingreso al Internado Judicial de Carúpano una Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que le ha sido hecha, conducen a este Juzgado a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, de lunes a viernes en un horario comprendido desde las 7:30 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 4:30 PM y los sábados de 8:00 AM a 4:00 PM. Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 Lit. b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL a los penados ANDRES ERNESTO RIVERA ROBLES, titular de la cédula de identidad N° 15.114.115, y SIXTO DEL CARMEN MARCANO titular de la Cédula de Identidad 16.061.490. Estableciéndose como lugar de Trabajo en la avenida Libertad N° 146 de la ciudad de Carúpano, en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:30 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 4:30 PM y sábados de 8:00 AM a 4:00 PM. En consecuencia, Librase el correspondiente oficio remitiéndose al Internado Judicial de Carúpano Copia Certificada de la presente decisión; Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Carúpano; a los fines de la designación del Delegado de Prueba, que se encargará de su supervisión y al propietario del Taller Chane , avenida Libertad N° 146 de la ciudad de Carúpano, notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias, al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre (Cumaná) como Tribunal Natural de la Presente Causa, a la Defensa y los penados, quienes deberá comparecer ante este Despacho, el día Martes 11 de Julio del presente año, a las 2:30 PM, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. CUMPLASE.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretario
Abg. Mary Elena Farías
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