CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Julio del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000772
ASUNTO: RP11-S-2003-000772


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y COMPUTO SIN DETENIDO

Vista la Sentencia de Revisión de Pena, dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, en fecha 28 de junio del 2006, quien revisa la pena impuesta por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 12-05-2005, en virtud de Recurso de Revisión planteado por la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en gaceta oficial N° 5.789 de fecha 26-10-05, Interpuesto por el Defensor Público Penal Dr. Edgard Alexander Brito Torres, y donde procedió a rebajar la pena que le fuera impuesta al condenado Jovanny José Carreño, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de Dos (2) años y Ocho (8) meses de Prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir en Un (1) año de prisión más las accesorias de Ley, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en consecuencia, EJECÚTESE dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El Penado Jovanny José Carreño, estuvo detenido desde el día 24-08-2003 hasta el día 27-08-2003, es decir solo estuvo detenido Tres (3) días, faltándole por cumplir de pena Once (11) meses y Veintisiete (27) días, y como esta no excede de Tres (3) Años es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al referido ciudadano en cuestión y se le remite copia certificada de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y del presente auto. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día 18 septiembre del 2006, a las 2:00 p.m. Notifíquese a las Partes. Líbrese los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución al Fiscal, Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario y División de Antecedentes Penales. Notifíquese al penado por telegrama a la siguiente dirección Urbanización Nueva Casarapa, apto. 44, Tablón 3-D Guarenas Estado miranda. Teléfono 0212-3637439 . Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario.
Dr. Douglas Rivero.