Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000003
ASUNTO: RP11-S-2003-000003

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia Condenatoria dictada, en fecha 22 de Junio del 2006, por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano Darwin José Guerra Guerra, actualmente en libertad, quien es venezolano, de 23 años de edad, nacido el 14-06-83, titular de la Cédula de Identidad N° 16.389.348, hijo de José Ángel Guerra y de Omaira Guerra y domiciliado en Calle Principal, Sánchez Carrera, Soro Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (1) año, Un (1) mes y diez (10) días de prisión, más las accesorias; por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano Jhonny Rafael Jiménez Rodríguez. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

El Penado Darwin José Guerra Guerra, fue detenido el día 20-07-2003 hasta el día 22-07-2003, es decir que solo estuvo detenido Dos (2) días, faltándole por cumplir Un (1) año, Un (1) mes y Ocho (8) días de la pena impuesta y como esta no excede de Tres (3) Años es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al referido ciudadano en cuestión y se le remite copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos y del presente auto. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día Lunes 18 de Septiembre del 2006 a las 2:00 de la tarde. Notifíquese a las Partes. Líbrese los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario.
Dr. Douglas Rivero