Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001822
ASUNTO: RP11-P-2005-001822
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia Condenatoria dictada, en fecha 04 de Julio del 2006, por el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano Enzo Nazaret Rosal Luna, actualmente en libertad, quien es venezolano, nacido en fecha 17-05-85, titular de la Cédula de Identidad N° 17.021.309, de oficio Albañil, domiciliado en:: El Pujo, Manzana D, casa 10,Playa grande, Carúpano, del Estado Sucre, hijo: Freddy Rosal y Rosa de Rosal .a cumplir la pena de Cinco (05) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, Previsto y Sancionado Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Pedro Alexander Hernández Valderrama. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El Penado ENZO NAZARET ROSAL LUNA, fue detenido el día 24-04-2005 hasta el día 26-04-2005, es decir que solo estuvo detenido Dos (2) días, faltándole por cumplir Cuatro (4) meses y Veintiocho (28) días de la pena impuesta y como esta no excede de Tres (3) Años es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al referido ciudadano en cuestión y se le remite copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos y del presente auto. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día Lunes 18 de Septiembre del 2006 a las 2:00 de la tarde. Notifíquese a las Partes. Líbrese los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario.
Dr. Douglas Rivero
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