Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000045
ASUNTO: RJ11-P-2002-000045

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia Condenatoria dictada, en fecha 30 de Junio del 2006, por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos Cristian Gabriel Torres Torres, venezolano, nacido 27-03-84, de 22 años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° 22.826.065, de oficio Comerciante, domiciliado en Al lado del Polideportivo Alcasa, en la Urbanización la 46, segundo piso, frente a la Licorería Don Blas, teléfono ( 0416- 992.3678) San Félix Estado Bolívar, hijo de Santa Amelia Torres y Pedro Salazar; y a Cesar Manuel González Espinoza, venezolano, mayor de edad, nacido 18-01-83, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 16.397.611, de oficio Obrero, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, calle los Jardines, Casa S/n, de esta ciudad, hijo de Luis González y Mercedes Espinoza (F); a cumplir la pena principal de Cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte, en relación con el artículo 84 ordinales 1° y 3° del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Adeli Rosalía Lattán. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

Los penados antes mencionados, fueron detenidos el día 29-10-2002 hasta el día 04-11-2002, es decir que solo estuvieron detenido Cinco (5) días, faltándole por cumplir Tres (3) meses y Veinticinco (25) días de la pena impuesta y como esta no excede de Tres (3) Años es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al referido ciudadano en cuestión y se le remite copia certificada de la sentencia por admisión de los hechos y del presente auto. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día Lunes 18 de Septiembre del 2006 a las 2:00 de la tarde. Notifíquese a las Partes. Líbrese los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario.
Dr. Douglas Rivero