CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Julio del 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-X-2000-000001
ASUNTO: RL11-X-2000-000001
SENTENCIA DE CONFINAMIENTO
Visto el escrito presentado por la Dra. Siolís Crespo, en su carácter de Defensora Público Penal del Penado Jesús Gregorio Albornoz, mediante el cual consigna oficio N° 3136 emanado del Director de la Penitenciaria General de Venezuela con sede en San Juan de Los Morros Estado Guarico, a través del cual remite a éste Tribunal, planilla de solicitud de Confinamiento, correspondiente al penado Jesús Gregorio Albornoz, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.127.203, nacido en fecha 05-02-71, residenciado en el Barrio Vista del Sol, casa s/n, calle Antonio Armas, San Félix Estado Bolívar, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela con sede en San Juan de Los Morros Estado Guarico, mediante la cual solicita se le convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y en donde se indica como sitio para cumplir el mismo, la siguiente dirección: Barrio Ezequiel Zamora, calle Las Acacias, frente a la Escuela Nacional de Catia La Mar Estado Vargas éste Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El penado, Jesús Gregorio Albornoz, identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Tráfico y Ocultamiento ilícito de Estupefacientes , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y los delitos de Agavillamiento, Porte Ilícito de Arma y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos en los artículos 287, 278 y 282 del Reformado Código Penal en perjuicio de La Colectividad; consta en auto que el referido penado esta detenido desde el día 26-06-2000, hasta la presente fecha, estando detenido por un lapso de Seis (6) años y Un (1) mes, tiempo éste que excede de las 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir, Un (1) año y Once (11) meses, que vencerá el día 26 de Junio del 2008, Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado, Jesús Gregorio Albornoz , es decir, Un (1) año y Once (11) meses , en la siguiente dirección: Barrio Ezequiel Zamora, calle Las Acacias, frente a la Escuela Nacional de Catia La Mar Estado Vargas, tiempo éste durante el cual deberá presentarse cada Quince (15) días, por un lapso de Un (1) año Once (11) meses, por ante la Prefectura del Municipio Catia La Mar Estado Vargas. Librese oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela con sede en San Juan de Los Morros Estado Guarico a los fines de remitirle boleta de Pre-libertad e informarle el deber que tiene el penado de comparecer por ante este Tribunal una vez sea puesto en libertad a los fines de imponerlo de la presente decisión y que la falta de comparecencia por ante este Despacho traerá como consecuencia la apertura de una nueva investigación por quebrantamiento de pena, se deja constancia que hasta la presente fecha ha sido imposible lograr el traslado del penado de la Penitenciaria General de Venezuela, aun cuando se han realizado todas las diligencias necesarias, hasta las instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, a los fines de resolver sobre el confinamiento, por lo que este Tribunal acordó remitir la boleta de Pre- Libertad vía fax al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, por cuanto no se puede seguir retardando la libertad del penado. Así mismo Librese oficio al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre y Notifíquese a la Defensa.
El Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero
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