CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000006
ASUNTO: RL11-P-2001-000006

SENTENCIA DE CONFINAMIENTO

De la revisión del presente asunto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar el auto de Nuevo Computo, en virtud de haber surgido nuevas circunstancias, por lo que este Tribunal observa: Que la penada Marlin Carolina Vásquez, quien es Venezolana, Mayor de Edad, nacido en fecha, 25-11-80. Titular de la Cedula de Identidad N°-20.374.304 , hija de Manuel Vásquez y Carmen Rodríguez, residenciada en calle principal de San Martín, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actualmente recluida en el Internado Judicial de Esta ciudad, fue condenada por La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de revisión de sentencia a Siete (7) años de prisión, más las accesorias de Ley, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad,
Consta en auto que la penada Marlin Carolina Vásquez Rodríguez, fue detenido el día 25-05-01, encontrándose en las mismas condiciones hasta la presente fecha, por un lapso de Cinco (5) años Dos (2) meses y Un (1) día, que sumado al tiempo de redención por el trabajo y estudio o sea Un (1) año Siete (7) meses y Un (1) día, da un tiempo de pena cumplida de Seis (6) años, Nueve (9) meses y Dos (2) días, y como fue condenada a cumplir la pena de Siete (7) años de Presidio le falta por cumplir de pena Dos (2) meses y veintinueve (29) días, la cual terminará de cumplir el día 25 de octubre del 2006.
Ahora bien por cuanto se observa que la penada de autos solo le falta por cumplir Dos (2) meses y Veintinueve (29) días de la pena impuesta en virtud de haber sido sentenciado a Siete (7) años de Prisión y opta a la conmutación de la pena en Confinamiento y toda vez que consta en autos Constancia de Buena Conducta de la penada, suscrita por el Director del Internado Judicial y La Jefa de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual informan que desde su ingreso el interno a mantenido buena conducta, y La Constancia de Buena Conducta expedida por la Jefa de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, motivo por el cual este tribunal como garante del goce y ejercicio de los derechos humanos individuales, colectivos y difusos , que le corresponden considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es convertir el resto de la pena que falta por cumplir en Confinamiento a la referida penada, la cual vencerá el 25 de Octubre del 2006.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico procesal penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 y 52 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta cumplir a la penada Marlin Carolina Vásquez, quien es Venezolana, Mayor de Edad, nacido en fecha, 25-11-80. Titular de la Cedula de Identidad N°-20.374.304, hija de Manuel Vásquez y Carmen Rodríguez, residenciada en calle principal de San Martín, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien durante el confinamiento estará domiciliada en Capuchino, Parroquia San Juan, calle Delicia Pepe Alemán, Pensión Delpa, N° 26, caracas, con presentaciones cada quince (15) días por un lapso de Dos (2) meses y Veintinueve (29) días, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan, ubicada en el área Metropolitana de Caracas. Librese oficio junto con boleta de Pre-Libertad al Director del Internado Judicial, Notifíquese a la Defensa, al Fiscal del Ministerio Público, a la Jefa de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Prefecto de la Parroquia San Juan del área Metropolitana Caracas. Se fija el día de hoy a las 2:00 de la tarde a los fines de imponer a la penada de la decisión. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero